REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) Junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: UP11-H-2026-000179

SOLICITANTES: ciudadanos JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES (PADRE), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.724.810, domiciliado en final de la calle 8, frente a la manga de Coleo, casa 10-128, Pedraza, Barinas, teléfono: 0414-100.49.91, correo electrónico: jefc140517@gmail.com, y MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN (MADRE), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.518.864, domiciliada en Urb. Colinas del Viento, Cierzo, 1-E, Avenida 4ta entre calles 28 y 29, Independencia, Yaracuy, teléfono: 0424-528.78.75, asistido por el abogado Fernando Romero IPSA bajo le N° 47.230
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y AUTORIZACION DE VIAJE INTERNACIONAL
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES (PADRE), venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad V-17.724.810, domiciliado en final de la calle 8, frente a la manga de Coleo, casa 10-128, Pedraza, Barinas, teléfono: 0414-100.49.91, correo electrónico: jefc140517@gmail.com, y MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN (MADRE), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.518.864, domiciliada en Urb. Colinas del Viento, Cierzo, 1-E, Avenida 4ta entre calles 28 y 29, Independencia, Yaracuy, teléfono: 0424-528.78.75, asistido por el abogado Fernando Romero IPSA bajo le N° 47.230 en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, fecha de nacimiento: 31-08-2010, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.234.202, Pasaporte Venezolano Nro. 191932847, Contenido en acta de fecha Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos: Es el caso ciudadano Juez, que nosotros JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES (PADRE) y MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN (MADRE), somos progenitores de una adolescente de nombre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, fecha de nacimiento: 31-08-2010, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.234.202, Pasaporte Venezolano Nro. 191932847, debidamente presentada por ante el Registro Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, según se evidencia de Acta de Nacimiento N° 698, de fecha 18/11/2010, la cual se encuentra bajo la Responsabilidad de Crianza y Custodia de su madre MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN. Ahora bien, siendo que nosotros JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES (PADRE) y MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN (MADRE), nos encontramos separados de hecho desde hace muchos años, tanto así que vivimos en ciudades distintas y nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, se encuentra con su madre, como indicamos anteriormente, se hace necesario gestionar una solicitud judicial para se vea representada legalmente en su totalidad, por su madre MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN. Esa dinámica actual, nos ha traído inconvenientes respecto de la crianza y atención de nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),pues eventualmente debemos hacer gastos recurrentes de permios de viajes o traslado de uno de los progenitores tanto al país como fuera del país, para autorizar aspectos que tienen que ver con la referida adolescente. Además del hecho, que a nuestra hija le requerimos solicitar visados, solicitud de inscripción en universidades, becas, permisos de viajes al exterior, entre otros. Así las cosas, atendiendo a la obligación compartida, igualitaria e indeclinable de garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías de nuestra hija hemos decidido como progenitores responsables solicitar que mientras persista esta circunstancia, -lo cual informaremos oportunamente a este Tribunal-, que la madre; ciudadana MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN sea quien ejerza de manera Unilateral la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, atendiendo así el Interés Superior y el reconocimiento pleno de sus Derechos y Garantías y es por ello que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitarle sea HOMOLOGADO el presente acuerdo en favor del interés superior de la beneficiaria” EN RELACION A LA AUTORIZACION DE VIAJE : “ la ciudadana progenitora MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN, madre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), requiere viajar con la misma fuera del país, es por lo que en manera simultánea y conjunta acudimos también a su competente autoridad a los fines de solicitar que de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 177, 392, 393 у 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se emita AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE INTERNACIONAL, para que nuestra hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, viaje a la ciudad de Madrid, España, en compañía de su madre MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN, con el siguiente itinerario: IDA:-CARACAS (Venezuela) MADRID (España): Fecha de salida: 18-08-2026, Aerolínea: Plus Ultra. Vuelo: PU702. Hora de Salida: 19:00. VUELTA: -MADRID (España) CARACAS (Venezuela): Fecha de salida: 14-09-2026, Aerolínea: Plus Ultra. Vuelo: PU701. Hora de Salida: 13:00” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, fecha de nacimiento: 31-08-2010, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.234.202, Pasaporte Venezolano Nro. 191932847, ,que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y los adolescentes deben ser óptimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicios plenos de sus derechos establecidos en la referida Convención. Igualmente establece la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 Constitucional; en tanto como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional, “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”, además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”. Por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y AUTORIZCION DE VIAJE AL EXTERIOR , en sus propios términos, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, fecha de nacimiento: 31-08-2010, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.234.202, Pasaporte Venezolano Nro. 191932847, , a favor de la MADRE la ciudadana MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN (MADRE), venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.518.864 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre representar legal de la beneficiara(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a su madre MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN ante cualquier organismo público y/o privado, en cualquier instancia civil, penal, administrativa y de familia, en el ámbito Judicial y/o Administrativo, dentro y fuera del país, autoridades aeroportuarias, de viaje, fronterizas, de migración o movilización internacional, entre otros, sin que sea necesaria autorización alguna del progenitor JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES, representar a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),en las instituciones Educativas donde curse sus estudios Académicos de Escolaridad, así como cualquier Institución Deportiva, Cultural o Recreativa en donde desee participar y sea alumno regular, dentro y fuera del país. Así mismo representar a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ante los Organismos correspondientes en Garantía al Derecho a la Identidad y obtención de Documentos Públicos de Identidad; Registros Civiles, Parroquiales, Principales, Juzgados, SAIME, PDI, Aeropuertos, Embajadas y Consulados tanto de Venezuela como de cualquier otro país, para obtener cédula de identidad, DNI, ID, pasaporte, prorroga de pasaporte, visas de cualquier tipo ante el Consulado de los Estados Unidos de América, o ante cualquier otro Consulado, u otro documento de identificación, bien sea esto en Venezuela, España, Estados Unidos de América u otro país, pudiendo tomar decisiones ante cualquier institución hospitalaria o de asistencia de salud sea pública o privada, sobre tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas en caso que la adolescente ÁNGELES LUCÍA FLORES RIVAS, lo amerite. La madre MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN, podrá viajar con su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),DENTRO Y FUERA DEL PAÍS "SIN" LA AUTORIZACIÓN del progenitor ciudadano JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES, así como tampoco se requerirá el consentimiento del progenitor para otorgar permisos de viaje en caso que la adolescente requiera viajar sola o con tercero, bien sea esto en Venezuela, España, Estados Unidos de América u otro país. Lo que implica, plena facultad de la madre MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN, para representar unilateralmente a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, ante autoridades aeroportuarias, de viaje, fronterizas, de migración o movilización internacional, entre otros, sin que sea necesaria autorización alguna del progenitor JESÚS EDUARDO FLORES COLMENARES, la madre sin limitación de ninguna naturaleza podrá realizar todos los actos de Representación Legal necesarios para el desarrollo de la vida Jurídica de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y, en fin, hacer todo y cuanto sea necesario para garantizar el disfrute de todos los intereses y derechos fundamentales de la misma, bien sea esto en Venezuela, España, Estados Unidos de América u otro país. SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolana, fecha de nacimiento: 31-08-2010, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad V-34.234.202, Pasaporte Venezolano Nro. 191932847, viaje en compañía de su madre la ciudadana MARIANGELLY RIVAS ALARCÓN venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-20.518.864 con destino a MADRID con el siguiente itinerario: con fecha de salida el día 18/08/2026 CARACAS (Venezuela) MADRID (España): Aerolínea: Plus Ultra. Vuelo: PU702. Hora de Salida: 19:00 con fecha de retorno el día 14/09/2026 -MADRID (España) CARACAS (Venezuela): Aerolínea: Plus Ultra. Vuelo: PU701.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud. La presente homologación no implica autorización de viaje ni cambio de domicilio
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS