REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecisiete (17) de Junio de 2026
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2026- 000674
SOLICITANTE: Ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.525.504, domiciliado en el Municipio José Antonio Páez, Yaracuy, parcelamiento El Roble Jacinto Lara, calle 5, casa 1-197,

BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-36.360.991, fecha de nacimiento 07 de julio de 2014 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 22 de julio de 2018

MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD

-I-
Vista la solicitud anterior presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-18.525.504, asistido por el abogado CÉSAR LAGONELL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.303.959, Abogado en Ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.105, cursante en el presente expediente en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del fecha Diecisiete (17) de Junio del 2026, a favor de los niños de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD: Es el caso ciudadano Juez, que junto con ciudadana YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-18.431.763, Número de Identificación de Extranjero (NIE): Z1749244F, teléfono y WhatsApp: +34 604 96 46 58, correo electrónico: voselisalejosguevara@gmail.com, residenciada en la Calle Generalife, Nro. 29, Campohermoso, Almería, España, Código Postal: 04110, procreamos dos (02) niños de nombre: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-36.360.991, fecha de nacimiento 07 de julio de 2014 (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 22 de julio de 2018 Ahora bien, siendo que nosotros; FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ Y YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA, nos encontramos separados de hecho, tanto así que vivimos en países distintos y nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), se encuentra con su madre, como indiqué anteriormente, se hace necesario gestionar una solicitud judicial para se vean representada legalmente en su totalidad, por su madre. Esa dinámica actual, nos ha traído inconvenientes respecto de la crianza y atención de nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),pues eventualmente debemos hacer gastos recurrentes de permisos de viajes o traslado de uno de los progenitores tanto al país como fuera del país, para autorizar aspectos que tienen que ver con los referidos niños. Además del hecho, que a nuestros hijos le requerimos gestionar solicitudes relacionadas con su educación, trámites escolares, residencia y empadronamiento, atención médica o social, seguridad social, entre otros trámites necesarios para el bienestar de los mismos, frente a los colegios, ayuntamientos o autoridades españolas. Así las cosas, atendiendo a la obligación compartida, igualitaria e indeclinable de garantizar el ejercicio pleno de los Derechos y Garantías de nuestros hijos hemos decidido como progenitores responsables solicitar que mientras persista esta circunstancia, -lo cual informaremos oportunamente a este Tribunal-, que la madre; ciudadana YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA sea quien ejerza de manera Unilateral la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de nuestros hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),atendiendo así el Interés Superior y el reconocimiento pleno de sus Derechos y Garantías y es por ello que acudimos ante su competente autoridad a los fines de solicitarle sea HOMOLOGADO el presente acuerdo en favor del interés superior de los beneficiarios. se deja constancia que la ciudadana YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-18.431.763, Número de Identificación de Extranjero (NIE): Z1749244F, MADRE de los niños de auto de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número +34 604 96 46 58, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-36.360.991, fecha de nacimiento 07 de julio de 2014 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 22 de julio de 2018 a favor de su madre la ciudadana YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-18.431.763, Número de Identificación de Extranjero (NIE): Z1749244F, Acto seguido se le concede el derecho a la ciudadana YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-18.431.763, Número de Identificación de Extranjero (NIE): Z1749244F, , quien expone: SI TENGO CONOCIMIENTO ” De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-36.360.991, fecha de nacimiento 07 de julio de 2014 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 22 de julio de 2018 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y la adolescente deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-36.360.991, fecha de nacimiento 07 de julio de 2014 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 22 de julio de 2018 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolana, de 11 años de edad, titular de la cédula de identidad V-36.360.991, fecha de nacimiento 07 de julio de 2014 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano, de 07 años de edad, fecha de nacimiento 22 de julio de 2018 a la MADRE ciudadana YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Venezolana N° V-18.431.763, Número de Identificación de Extranjero (NIE): Z1749244F, sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre representar legalmente a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),ante cualquier organismo público y/o privado, en cualquier instancia civil, penal, administrativa y de familia, en el ámbito Judicial y/o Administrativo, dentro y fuera del país. Especialmente, gestionar solicitudes relacionadas con su educación, trámites escolares, residencia y empadronamiento, atención médica o social, seguridad social, entre otros trámites necesarios para el bienestar de los mismos, frente a los colegios, ayuntamientos o autoridades españolas y de las Comunidades de Campo hermoso, Almería, España.asi mismo puede representarlos en las instituciones Educativas donde curse sus estudios Académicos de Escolaridad, así como cualquier Institución Deportiva, Cultural o Recreativa en donde desee participar y sean alumnos regulares, en Venezuela, España o cualquier otro país. Igualmente, podrá representar a sus hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ante los Organismos correspondientes en Garantía al Derecho a la Identidad y obtención de Documentos Públicos de Identidad; Registros Civiles, Parroquiales, Principales, Juzgados, Comunidades, SAIME, PDI, Aeropuertos, Embajadas y Consulados tanto de Venezuela como de España o cualquier otro país, para obtener cédula de identidad, TIE, NIE, DNI, ID, pasaporte, prórroga de pasaporte, visas de cualquier tipo ante el Consulado de España, o ante cualquier otro Consulado, u otro documento de identificación, bien sea esto en Venezuela, España u otro país. Podrá tomar decisiones ante cualquier institución hospitalaria o de asistencia de salud sea pública o privada, sobre tratamientos médicos o intervenciones quirúrgicas en caso que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), lo ameriten la madre; YOSELIS CAROLINA ALEJOS GUEVARA podrá , viajar con mis hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), DENTRO Y FUERA DEL PAÍS SIN LA AUTORIZACIÓN prevista en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, NO requerirá del consentimiento del progenitor ciudadano FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, así como tampoco se requerirá el consentimiento del progenitor para otorgar permisos de viaje en caso que los niños requieran viajar solos o con terceros, bien sea esto en Venezuela, España u otro país podrá Realizar sin limitación de ninguna naturaleza todos los actos de Representación Legal necesarios para el desarrollo de la vida Jurídica de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y, en fin, hacer todo y cuanto sea necesario para garantizar el disfrute de todos los intereses y derechos fundamentales de los mismos, bien sea esto en Venezuela, España u otro país.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de 2026. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS