REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 18 de Junio de 2024.
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2026-000396
SOLICITANTE: Ciudadana FABIOLA DEL VALLE OÑATES DE ESCALONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.095.090, civilmente hábil, domiciliada en Av. Principal de prado del norte, diagonal a la calle 10, casa # G-58. Municipio Independencia, del Estado Yaracuy;
HIJOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/07/2019 de 06 años de edad las ciudadanas CARMEN VICTORIA ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.411; y OSIRIS KARINA ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.077.733;
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
En fecha 06 de Abril de 2026, se recibió solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la Ciudadana FABIOLA DEL VALLE OÑATES DE ESCALONA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.095.090, civilmente hábil, domiciliada en Av. Principal de prado del norte, diagonal a la calle 10, casa # G-58. Municipio Independencia, del Estado Yaracuy; quien solicita se declare a su persona, al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 01/07/2019 y las ciudadanas CARMEN VICTORIA ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.411 OSIRIS KARINA ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.077.733; Y WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.918.262; lcomo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.913.812, en su carácter de ESPOSA E HIJOS. En fecha 08 de Abril de 2026, se admitió la presente solicitud, se ordenó el emplazamiento a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente proceso, mediante Edicto librado al efecto. Cursante al folio 29 del expediente. En fecha 01de Julio de 2024, fue consignado el Edicto, el cual cursa al folio 36 y 37 de este expediente. Una vez consignado el edicto dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” ejusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se acordó prescindir de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto. Ahora bien estando dentro del lapso establecido en el auto de admisión para dictar sentencia en el presente asunto, Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: 1) Copia certificada del acta de Defunción del de cujus WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.913.812,, signada con el Nº 018 del año 2026 expedida por el registro Civil y Electoral de Registro civil Municipio Independencia del estado Yaracuy cursante al folio 04 al 05 y vlto del expediente2) Copia certificada del acta de matrimonio cursante a los folios 6 y 7 y vlto del expediente . 3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante y del de cujus cursante al folios 08 y 09 del expediente 4)Copias de las partidas de nacimiento y cedulas de identidad WILLIAM ENMANUEL ESCALONA OÑATES, nacido en fecha 01/07/2019 y las ciudadanas CARMEN VICTORIA ESCALONA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-10.858.411; OSIRIS KARINA ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.077.733; Y WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.918.262; cursante a los folios 10 al 24 del expediente 5) Declaraciones de las testigos ciudadanos ROBERT RAFAEL RECERON Y OSCAR MANUEL MATERAN VERA venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedula de identidad Nro 12.724.740 Y 11.274.808 domiciliado el primero barrio José Gregorio Hernández diagonal al preescolar calle N° 1 municipio San Felipe del estado Yaracuy y le segundo calle N° 1 sector savayo, casa N° 600 municipio Independencia del Estado Yaracuy cursante a los folios 39 y 41 del expediente. Documentos públicos que son valorados dándole su justo valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil y 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA a la ciudadanas FABIOLA DEL VALLE OÑATES DE ESCALONA, CARMEN VICTORIA ESCALONA FERNÁNDEZ, OSIRIS KARINA ESCALONA FERNANDEZ, WILLIANA TRINIDAD ESCALONA FERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V- 13.095.090, 10.858.411, 12.077.733; 14.918.262 Y, al niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 01/07/2019 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus WILLIAM COROMOTO ESCALONA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.913.812, en su carácter de ESPOSA E HIJOS ; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse cinco copias certificadas de la sentencia y entréguense a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2026. Años: 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión La Secretaria,
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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