REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Junio de 2026
215º y 167º
ASUNTO: UP11-J-2026-000581
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ILCE DEYANIRA DIAZ TORO venezolana, mayor de edad titular de las cedula de identidad N° 16.822.888
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DEL ADOLESCENTE EN ESPAÑA
En fecha 14 de Mayo de 2026, fue recibida solicitud interpuesta por la ciudadana ILCE DEYANIRA DIAZ TORO venezolana, mayor de edad titular de las cedula de identidad N° 16.822.888 en su carácter de representante legal del adolescente ANIBAL JOSUE SUAREZ DIAZ nacido en fecha 29/10/2008 titular de la cedula de identidad N° 33.041.022. Solicita la AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRARLOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DEL ADOLESCENTE EN ESPAÑA consigno la respectiva copia certificada del acta de nacimiento del adolescente de auto, copias de las cedulas de identidad de los progenitores. La solicitud fue admitida vista la procedencia de la solicitud, en interés superior del adolescente de marras, por lo que se procedió a dictar sentencia. Contenido en acta de fecha Dieciséis (16) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos. Señaló que mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),venezolano , titular de la cedula de identidad N° 33.041.022 actualmente esta reside junto a mi hermana la ciudadana FRANCIS SARAI GIMENEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.080.970, quien cuenta con su permiso de residencia , NIE Z0629565Z , domiciliada en plaza España 3, piso 1, puerta B, espinosa de henares, provincia Guadalajara, comunidad autónoma castilla la mancha, España, ya que le manifestó de forma voluntaria, su deseo de quedarse en ese país para cursar sus estudios universitarios y es mi hermana quien actualmente mi hermana quien se está haciendo cargo de todos los gastos de mi menor hijo. Es el caso ciudadano juez que para que i menor hijo pueda continuar cursando sus estudios y regularización su estadía en dichos país, a pesar de que cuenta con su certificado de empoderamiento, tarjeta de salud, y ya se le realizo la homologación de su titulo bachiller, mi hermana necesita tener la autorización de uno de los dos padres de mi menor hijo, en este caso por ser yo0 la madre y encontrarme aquí ya que el papa actualmente se encuentra navegando por su profesión es que acudo antes usted a los fines de AUTORIZAR a la ciudadana FRANCIS SARAI GIMENEZ DE RODRIGUEZ antes identificada, quien actualmente es la persona encargada del cuidado , la alimentación , alojamiento , salud, educación, vestido y recreación de mi menor hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, para que realice y asista a i meno hijo, con todos los trámites requeridos por el ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones a través de la oficina de extranjería y la dirección de la policía nacional destinada en el proceso de regularización extraordinaria de migrantes 2026 en España así como la obtención de tarjeta TIE ( tarjeta de identificación de extranjeros) tal y como consta en volantes para la inscripción condicional en centros docentes o en exámenes oficiales, Nros de registro REGAGE26e00026208210 y le certificado de empadronamiento emitido por EL AYUNTAMEINTO DE ESPINOSA DE HNARES código 15705725127427532322”

REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documentación , por ello debe otorgarse la autorización solicitada , por lo que esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimentemos en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, principio el cual está dirigido a asegurara el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías constitucionales y legales, el cual vienen a excluir y limitar la libertad individual de establecer y perseguir fines individuales, pues cuando se trata de protección y cuidado de los niños, niñas y adolescentes, se persiguen fines que van más allá de los personales. Así, el interés individual es sustituido por un interés superior, que es el de los niños y adolescentes, porque a las necesidades de este subvienen la tutela jurídica con la cual se obtiene el fin superior, tomando en consideración su condición especifica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, quien se encuentra fuera del país, con autorización de sus progenitores. Es deber del estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana ILCE DEYANIRA DIAZ TORO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.822.888 en su carácter MADRE y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 29/10/2008 titular de la cedula de identidad N° 33.041.022 quien requiere la debida protección integral de sus derechos asistido de la abogada JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ IPSA bajo el N° 121.702. Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, se les otorga su justo valor probatorios a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 de Código Civil Venezolano, el artículo 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la ley Orgánica de Registro Civil, de igual forma se valora conforme al principio de la libre convicción razonada, establecido en el articulo 450 literal K) de la ley orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada, por lo que, quien decide, de conformidad con el principio de la prioridad absoluta, el interés superior de la niña d autos, a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral que debe otorgarse la autorización solicitada, y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR Y RETIRAR LOS TRAMITES ADMINISTRATIVOS ANTE LAS OFICINAS DE EXTRAJERIA DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL DE RESIDENCIA Y REGULARIZACION POR MOTIVOS EXCEPCIONALES DEL ADOLESCENTE (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 29/10/2008 titular de la cedula de identidad N° 33.041.022 EN ESPAÑA en la persona de la ciudadana FRANCIS SARAI GIMENEZ DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.080.970, quien cuenta con su permiso de residencia , NIE Z0629565Z , domiciliada en plaza España 3, piso 1, puerta B, espinosa de henares, provincia Guadalajara, comunidad autónoma castilla la mancha, España, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse por secretaría Dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS