REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓNSUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Junio de 2026
AÑOS: 215 y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000498
PARTE ACTORA: Ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 17.255.828
PARTE DEMANDADA: Ciudadana GLADYS STEFANY MENDOZA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 19.874.437.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 21/06/2023
MOTIVO: REVISiON DE OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 15 de Octubre de 2025, se recibió demanda de REVISON DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta por el ciudadano LEYNELL ALEXANDER GARCIA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.255.828 asistido por el defensora publica Juliet Montes , en contra de la ciudadana GLADYS STEFANY MENDOZA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.874.437 La demanda fue admitida en fecha 16 de Octubre de 2025. En fecha 11 de Junio de 2026, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo cuanto a la EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: “El padre compartirá aportara la cantidad de 200$ mensuales a razón de 100$ quincenales por concepto de obligación de manutención a la tasa del banco central de Venezuela para el día que honre la obligación de manutención. En cuanto a las cuotas extras de diciembre por concepto de uniformes y útiles escoleras el ´padre aportara la cantidad 200$ a la tasa del banco central de Venezuela para el día que honre la obligación y para el mes de diciembre por concepto de entrenos y regalo de navidad el padre aportara la cantidad de 200$ a la tasa del banco central de Venezuela para el día que honre la obligación “ Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 21/06/2023 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño de autos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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