REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Junio de 2026
AÑOS: 216° y 167º
ASUNTO: UP11-V-2026-000272

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MIGUEL MORA HEREDIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 27.994.095


PARTE DEMANDADA: Ciudadana YULIANNY MARYELIN GOMEZ SIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.215.760

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACION DE MANUTENCION


En fecha 11 de mayo de 2026, se admitió el presente de asunto referente a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , interpuesta por el ciudadano LUIS MIGUEL MORA HEREDIA , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº27.994.095 en contra de la ciudadana YULIANNY MARYELIN GOMEZ SIRA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 30.215.760, a favor de la niña MARYELIS SUSEJ MORA GOMEZ nacida en fecha 22-09-2021 de 4 años de edad , Se libraron las boleta de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de mediación para el día 15 de Junio de 2026, quienes llegaron a un acuerdo en cuanto en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION El padre aportara la cantidad de 20$ semanales pagaderos en bolívares a la tasa del cambio establecida por el banco central de Venezuela para el día que se honre la obligación, se fije una cuota extra de 50$ para los gastos que se generen en el mes de septiembre para útiles y uniforme escolares pagaderos en bolívares a la tasa del cambio establecida por el banco central de Venezuela, así como la cuota extra de el mes de diciembre del 50$ para cubrir los gatos decembrinos pagaderos en bolívares a la tasa del cambio establecida por el banco central de Venezuela. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el padre compartirá con la niña un fin de semana cada 15 días buscándola en la cada materna los días viernes sábado y domingo buscándoles el día viernes a las 5:00pm y la regresara el día domingo a las 6:00pm a dicho lugar de residencia materno. Al igual que el padre los días lunes , martes y miércoles de cada semana el padre retirara a la niña a la salida de la escuela, debiendo hacer entrega de la niña en el hogar materno. Asi mismo los días de carnaval y semana santa sean alternados cada año, comenzando le padre,. En época decembrina alternar tanto el dia 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre como le 31 diciembre y 1 de enero de cada año iniciando con le padre, el día del padre y cumpleaños del padre con el progenitor. El día del cumpleaños de la niña serán compartido entre ambos padres es decir medio día con el padre desde las 7:00 am hasta las 5:00pm debiendo el padre llevarla al hogar materno. Día de la madre con la madre y cumpleaños de la madre con la progenitora. ´por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2026. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.



El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS