REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de Junio de 2026
216º y 167º
ASUNTO: UP11-V-2024-0060
Cuaderno Separado: UH06-X-2026-000111

SOLICITANTE: Ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.348 de este domicilio
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO
En fecha 10 de Junio de 2026, fue recibida por este Tribunal Tercero, diligencia de AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE suscrita y presentada por la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.348 de este domicilio en su carácter de guardadora del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 18/04/2019 solicito autorización para tramitar y retirar pasaporte venezolano de la niña de auto. La solicitud fue debidamente agregada al expediente de COLOCACION FAMILIAR Nº UP11-V-2024-060 ordenándose aperturar cuaderno separado a los fines de tramitar la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO se prescindió de la audiencia oral de evacuación de pruebas, por lo que se procedió a dictar sentencia en virtud de la urgencia solicitada;
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescente de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su cedula de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.348 de este domicilio de este domicilio solicita autorización para tramitar y retirar pasaporte Venezolano del niño de auto quien se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela; Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide. Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR Y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO , a la representante legal del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 18/04/2019 la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.348 de este domicilio en su carácter de guardadora del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 18/04/2019 para que tramite única y exclusivamente por ante la OFICINA DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME) EL PASAPORTE VENEZOLANO del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 18/04/2019 pudiendo la ciudadana YAMILETH GIMENEZ BAUDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.374.348 de este domicilio en su carácter de guardadora y representante legal de la niña de auto firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y recibo del pasaporte venezolano del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 18/04/2019 . Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar y Retirar pasaporte venezolano del niño de autos.

Expídanse por secretaría Dos juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia


El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS