REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓNSUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Junio de 2026
AÑOS: 215 y 166º
ASUNTO: UP11-V-2025-000655
PARTE ACTORA: Ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN PICHARDO , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.081.602 asistida por la abogada Yisneidy Torrealba , defensor público Provisorio Primero
PARTE DEMANDADA: Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bruzual de estado Yaracuy.
PROGENITORA DEL NIÑO: Ciudadana FATIMA GONCALVES venezolana, titular de la cedula de identidad N° 22.316.241
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 31/03/2016,
MOTIVO: ACCION DE DISCONFORMIDAD
En fecha 12 de Diciembre de 2025, se recibió demanda de ACCION DE DISCONFORMIDAD , interpuesta por la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN PICHARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.081.602 asistida por la defensora publica Yisneidy Torrealba , en contra del Consejo de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes del municipio Bruzual de estado Yaracuy. La demanda fue admitida en fecha 16 de Diciembre de 2025. En fecha 25 de Mayo de 2026, comparecen las partes a la audiencia de sustanciación Inicial y llegaron a un acuerdo Solicita el derecho de palabra la defensora publica Yisneidy Torealba quien representa a la parte acciónate quien expone: prestando asistencia técnica la parte solicitante a la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN PICHARDO SUAREZ plantea acuerdo a las partes demandada y coodemandante de la siguiente manera solicito la incorporación al plantel educativo Tribu Jirajara sin importar que sea al aula de clases solo que la reincorporen al platel en otra aula y con las mismas condiciones que tenía en su cargo anterior, sin ninguna desmejora, asi mismo se solicito se designe correo especial a la ciudadana YAQUELIN DEL CARMEN PICHARDO SUAREZ a los fines de que la referida ciudadana haga entrega del respectivo oficio al consejo de protección del municipio Bruzual es todo. Se le concede el derecho de palabra al defensor público Javier Bolívar en iteres superior de la niña esta defensa publica esta de acurdo con lo planteado siempre y cuando esto beneficie y proteja a la niña de auto y por último que la niña de auto sea evaluada de manera progresiva por el consejo de protección del domicilio donde habita es todo. Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica Juliet Montes quien expone: Este despacho defensoril asistiendo a la ciudadana FATIMA GONCALVES una vez escuchado lo plateado y escuchado a la ciudadana la misma quiso llegar a u acuerdo y queremos reiterara que se busca el interés superior de su hija por lo que lo solicitamos que sea reintegrada a la institución en una aula distinta a la de la niña” Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 31/03/2016,y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña de autos. Ofíciese al consejo de protección de niños, niñas y adolescentes chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes a
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Dos (02) días del mes de Junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
|