REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de junio de 2026.
215º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2026-000157
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los ciudadanos ROSYMAR VANESSA RIVERO NAVEA Y HECTOR HERIMER HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 30.995.536 Y V-26.474.484 respectivamente.
BENEFICIARIOS: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/09/2022, actualmente de 03 años de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos ROSYMAR VANESSA RIVERO NAVEA Y HECTOR HERIMER HERRERA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 30.995.536 Y V-26.474.484 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/09/2022, actualmente de 03 años de edad, en los siguientes términos:

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DÓLARES (60$) mensuales
o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, a razón de TREINTA DOLARES (30$) quincenales, o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, los cuales serán cancelados mediante pago móvil con los siguientes datos de la progenitora Banco de Venezuela (0102), numero de cedula 30995536, numero de teléfono 04121613079.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos ESCOLARES el padre realizara en el mes de agosto un aporte de SETENTA DOLARES (70$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, depositados mediante pago móvil en la cuenta de la solicitante para gastos escolares y uniformes de su hijo. En el mes de Diciembre, el padre realizara un aporte para la ropa y calzado de su hijo la cantidad de OCHENTA DOLARES (80$), o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, y demostrara los gasto a través de factures, todo en base al monto antes señalados para tal fin para los efectos legales que haya de lugar.
TECERO: En relación a gastos extras de consultas médicas y medicamentos, a voluntad manifiesta el progenitor que serán cubiertos en su totalidad por este.
CUARTO: Dicho monto aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/09/2022, actualmente de 03 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al primer (01) día del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó, siendo las 1:30 p.m
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE



























ASUNTO: UP11-H-2026-000157