REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de junio de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000167
SOLICITANTES: Ciudadanos JOHANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO Y ALI JOSE VERASTEGUI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 14.210.997 Y V- 13.986.476 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta.
BENEFICIARIO: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 04/08/2008, titular de la cedula de identidad Nº 33.197.260, con numero de pasaporte 171514250 con fecha de emisión 22/09/2022 y fecha de vencimiento 21/09/2027
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOHANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO Y ALI JOSE VERASTEGUI ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 14.210.997 Y V- 13.986.476 respectivamente, asistidos por la abogada MARIE XAVIENA GARCIA, Defensora Publica Provisoria Cuarta, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 33.197.260, con numero de pasaporte 171514250 con fecha de emisión 22/09/2022 y fecha de vencimiento 21/09/2027, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Tomo la palabra la ciudadana JOHANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO, antes identificada y con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho al deporte ya que la adolescente de autos pertenece a VENEZUELA FUTSAL CUP, donde fue invitada a realizar pruebas deportivas en equipos profesionales y de segunda división en España, razón por la cual AUTORIZAMOS a nuestra hija, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 04/08/2008, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 33.197.260, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 171514250, valido desde el 22/09/2022 hasta el 21/09/2027; la cual viajara acompañada de su entrenadora la ciudadana ELIMAR KARINA MENDOZA ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.104.067, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 199237524, valido desde 29/10/2025 hasta el 28/10/2035, y quien pertenece al equipo de entrenadoras de dicha organización, las mismas viajan específicamente a MADRID-ESPAÑA, con el siguiente itinerario de viaje y condiciones: salida el día 05-06-2026, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar “ Maiquetía “ ubicado en la Guaira, abordando el vuelo N° ES0895, de la línea aérea Estelar, siendo un vuelo directo con destino al Aeropuerto Internacional de la ciudad de Madrid-España. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hija y su entrenadora tiene establecida fecha de retorno al país el dia 10/07/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional de la Ciudad de Madrid-España abordando el vuelo N° ES0894, de la línea aérea Estelar, siendo un vuelo directo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar “ Maiquetía “ ubicado en la Guaira, para seguir su destino de manera terrestre y en un vehículo particular emprenden su curso con destino a la Ciudad de San Felipe del estado Yaracuy; asimismo se deja constancia que la adolescente en el tiempo del presente viaje se alojara en la siguiente dirección: HOTEL ACUARIUM II, AVENIDA JUAN FUSTER ZARAGOZA 3, 0350 BENIDORM, ALICANTE, ESPAÑA. Presente el ciudadano ALI JOSE VERASTEGUI ESCALONA,, manifiesta “ estoy conforme con lo planteado por la ciudadana JOHANNA DIOCELINE RIVERO CASTILLO”…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 04/08/2008, titular de la cedula de identidad Nº 33.197.260, con numero de pasaporte 171514250 con fecha de emisión 22/09/2022 y fecha de vencimiento 21/09/2027, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 04/08/2008, titular de la cedula de identidad Nº 33.197.260, con numero de pasaporte 171514250 con fecha de emisión 22/09/2022 y fecha de vencimiento 21/09/2027, viaje en compañía de la ciudadana ELIMAR KARINA MENDOZA ROSENDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.104.067, portadora del pasaporte venezolano signado con el N° 199237524, valido desde 29/10/2025 hasta el 28/10/2035, con el siguiente itinerario de viaje con fecha de salida el día 05-06-2026, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar “ Maiquetía “ ubicado en la Guaira, abordando el vuelo N° ES0895, de la línea aérea Estelar, siendo un vuelo directo con destino al Aeropuerto Internacional de la ciudad de Madrid-España. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hija y su entrenadora tiene establecida fecha de retorno al país el día 10/07/2026, saliendo desde el aeropuerto Internacional de la Ciudad de Madrid-España abordando el vuelo N° ES0894, de la línea aérea Estelar, siendo un vuelo directo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar “ Maiquetía “ ubicado en la Guaira, para seguir su destino de manera terrestre y en un vehículo particular emprenden su curso con destino a la Ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
ASUNTO: UP11-H-2026-000156
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