REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2026
216º y 167°
ASUNTO: UP11-H-2026-000197
MOTIVO: AMPLIACION
Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia que en fecha 22 de junio de 2026, se dicto sentencia de AUTORIZACION DE VIAJE, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 17 y 18 del expediente se asentó: “…SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 30/05/2011, portador del pasaporte venezolano N° 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y con fecha de vencimiento 11/05/2030, viaje acompañado de la progenitora KELYS GEOMARA ARTEAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad, 14.997.055, Portador del pasaporte- N-199564534, valido desde el 25/11/2025 hasta el 24/11/2035 para que viaje acompañado de la progenitora KELYS GEOMARA ARTEAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad, 14.997.055, Portador del pasaporte- N-199564534, valido desde el 25/11/2025 hasta el 24/11/2035 con el siguiente itinerario, salida en fecha 24/06/2026 desde el aeropuerto internacional de Maiquetía SIMON BOLIVAR abordando en vuelo ES-0895 de la línea Aérea ESTELAR, con destino al aeropuerto internacional Adolfo Barajas de Madrid-España, y con fecha de retorno el 08-07-2026, con el itinerario de viaje salida el día 08-07-2026, desde el aeropuerto Internacional Adolfo Barajas de Madrid-España, en el vuelo ES 0894, de la línea ESTELAR, EN UN VUELO DIRECTO, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, en la República Bolivariana De Venezuela, donde luego en carro particular terrestre del Estado Yaracuy, hasta particular continuará su viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, siendo el motivo del viaje con fines deportivos…” siendo entonces que en fecha 30 de junio de 2026 la ciudadana KELYS GEOMARA ARTEAGA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 14.997.055 consigna mediante diligencia nuevo ITINERARIO DE VIAJE en razón de que el mismo ha sido reprogramado por la contingencia que presenta actualmente esta Nación, por los hechos ocurridos el pasado 24/06/2026, siendo entonces lo correcto en beneficio del adolescente de autos: SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 30/05/2011, portador del pasaporte venezolano N° 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y con fecha de vencimiento 11/05/2030, viaje acompañado de la progenitora KELYS GEOMARA ARTEAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad, 14.997.055, Portador del pasaporte- N-199564534, valido desde el 25/11/2025 hasta el 24/11/2035, saliendo en fecha 01/07/2026, por la aerolínea ESTELAR, en el vuelo ES-895 Y ES-894, desde el aeropuerto internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia-Carabobo, hasta el aeropuerto internacional Adolfo Barajas ubicado en MADRID-ESPAÑA, y con fecha de retorno el día 08-07-2026, con el itinerario de viaje salida el día 08-07-2026, desde el aeropuerto Internacional Adolfo Barajas de Madrid-España, hasta el aeropuerto internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia-Carabobo, donde luego en carro particular continuarán su viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, siendo el motivo del viaje con fines deportivos…”Una vez verificado los documentos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley AMPLIAR : la sentencia dictada en fecha 22/06/2026 , en consecuencia téngase como SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 15 años de edad, nacido en fecha 30/05/2011, portador del pasaporte venezolano N° 196943150, con fecha de emisión 12/05/2025 y con fecha de vencimiento 11/05/2030, viaje acompañado de la progenitora KELYS GEOMARA ARTEAGA, venezolano, titular de la cedula de identidad, 14.997.055, Portador del pasaporte- N-199564534, valido desde el 25/11/2025 hasta el 24/11/2035, saliendo en fecha 01/07/2026, por la aerolínea ESTELAR, en el vuelo ES-895 Y ES-894, desde el aeropuerto internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia-Carabobo, hasta el aeropuerto internacional Adolfo Barajas ubicado en MADRID-ESPAÑA, y con fecha de retorno el día 08-07-2026, con el itinerario de viaje salida el día 08-07-2026, desde el aeropuerto Internacional Adolfo Barajas de Madrid-España, hasta el aeropuerto internacional Arturo Michelena de la ciudad de Valencia-Carabobo, donde luego en carro particular continuarán su viaje vía terrestre hasta la ciudad de San Felipe del Estado Yaracuy, siendo el motivo del viaje con fines deportivos. Por ser lo cierto y correcto Con lo cual, queda ampliada la sentencia dictada en fecha 22/06/2026 y así queda expresamente establecido; expídanse Dos Juegos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE
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