REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de junio de 2026
216º y 167°

ASUNTO: UP11-H-2026-000212

SOLICITANTES: Ciudadanos MARLIN CAROLINA APONTE CARRILLO Y YSMAEL ANTONIO ZAMBRANO MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 14.159.034 Y V- 7.435.976, respectivamente, asistidos por el abogado RAÚL MONTILLA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 208.967.

BENEFICIARIA: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 24/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V.- 32.687.091, de 17 años de edad, con numero de pasaporte 199452354 con fecha de emisión 17/11/2025 y fecha de vencimiento 16/11/2030
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR y CAMBIO DE RESIDENCIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARLIN CAROLINA APONTE CARRILLO Y YSMAEL ANTONIO ZAMBRANO MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 14.159.034 Y V- 7.435.976, respectivamente, asistidos por el abogado RAÚL MONTILLA, inscrito en el Ipsa bajo el N° 208.967, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 24/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V.- 32.687.091, de 17 años de edad, con numero de pasaporte 199452354 con fecha de emisión 17/11/2025 y fecha de vencimiento 16/11/2030, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país y Cambio de residencia a favor de la prenombrada adolescente el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“…Es el caso ciudadana (0) Juez, que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 24/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V.- 32.687.091, de 17 años de edad con numero de pasaporte 199452354 con fecha de emisión 17/11/2025 y fecha de vencimiento 16/11/2030, hija de mis representados ciudadanos MARLIN CAROLINA APONTE CARRILLO Y YSMAEL ANTONIO ZAMBRANO MONTES DE OCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 14.159.034 Y V- 7.435.976, respectivamente, ha sido debidamente aceptada para cursar estudios académicos de nivel internacional en la República Francesa de manera especifica en el CENTRO INTERNACIONAL DE ESTUDIOS FRANCESES (CIEF), ubicado en CAMPUS BERGES DU RHONE – 4BIS RUE DE LUNIVERSITE- 69365 LYON CEDEX 07. Dicha formación tiene una duración programada de un (1) año académico, correspondiente al lapso comprendido entre el 01 de septiembre de 2026 y el 31 de mayo de 2027 de finalización… Por los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos solicitamos muy respetuosamente a su competente autoridad la homologación y declare con lugar la autorización de viaje y cambio de residencia de la adolescente en la República Francesa”




De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 24/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V.- 32.687.091, de 17 años de edad, con numero de pasaporte 199452354 con fecha de emisión 17/11/2025 y fecha de vencimiento 16/11/2030, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata con fines académicos, considera quien juzga que el viaje que pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera este tribunal procedente en interés superior de la adolescente de autos acordar la autorización de viaje fuera del País y cambio de residencia de la misma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS y CAMBIO DE RESIDENCIA, para que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida en fecha 24/09/2008, titular de la cedula de identidad Nº V.- 32.687.091, de 17 años de edad, con numero de pasaporte 199452354 con fecha de emisión 17/11/2025 y fecha de vencimiento 16/11/2030, viaje sola con numero de ticket: 075-2536207701, por la aerolínea IBERIA, con el siguiente itinerario de viaje: con fecha de salida 06 de agosto de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela, en el vuelo 180192, con destino a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, y para continuar su viaje en el vuelo 181183, saliendo desde el aeropuerto internacional de MADRID- ESPAÑA, hasta el aeropuerto de LYON-FRANCIA, con fecha de retorno programado para el día 29 DE MAYO 2027, saliendo desde el aeropuerto de LYON-FRANCIA, por la aerolínea IBERIA , en el vuelo 181186, con destino al aeropuerto internacional de MADRID- ESPAÑA, y luego saliendo desde el aeropuerto internacional de MADRID- ESPAÑA en el vuelo 180191, con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, Venezuela. Durante este año de formación, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), residirá en la siguiente dirección: 19 Avenue Général de Gaulle, 42340, Veauche, Francia, bajo la supervisión y responsabilidad de su tía materna la ciudadana MIRTHA ELIZABETH CARRILLO VASQUEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.518.850, y su tío político, el ciudadano, GUILLAUME FRANCOIS DUPUIS, Frances, con pasaporte Nro. 25DA97290 quienes la recibirán desde su llegada al AEROPUERTO DE LA CIUDAD DE LYON-FRANCIA.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.

La Jueza,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE

En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 9:30 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE













ASUNTO: UP11-H-2026-000212