REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de junio de 2026
214º y 166º
ASUNTO: UP11-H-2026-000164
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGEL LEONARDO DI YESI GUANDA Y GILDA SUSANA KREUBEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.529.915 y 27.967.329 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDI TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 28/03/2022, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL LEONARDO DI YESI GUANDA Y GILDA SUSANA KREUBEL OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 27.529.915 y 27.967.329 respectivamente, asistidos por la abogada YISNEIDI TORREALBA, Defensora Pública Primera con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 28/03/2022, de cuatro (04) años de edad, en los siguientes términos:

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El padre tendrá a la niña todos los fines de semana, buscando a la niña los días viernes 4 pm en el hogar materno, la entrega el lunes en la escuela, comprometiéndose a no dejar a la niña sola, no salir de su casa sin la niña, no tomar en presencia de la niñas cuidar el lenguaje y los actos que se hacen frente a la niña, el padre se compromete a llevar todos los días a la escuela a la niña y la madre la retira, la madre se compromete a no tocar temas por teléfono personales solo referente a la niña, el padre se compromete a cederle la niña a la madre si esta se lo solicita si tienen previstas salida con la misma algún fin de semana.
SEGUNDO: Los días de Carnaval y Semana Santa sean alternados cada año, previo acuerdo entre los progenitores, comenzando con el padre.
TERCERO: En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre con el padre a partir de este 2026 como el 31 de diciembre y 1º de enero con la progenitora buscando a la niña 1 pm del día 24 y entrega el día 26 a las 1 de la tarde.
CUARTO: El Cumpleaños del Padre con él padre.
QUINTO: El día de cumpleaños de la niña estará con la madre, previo acuerdo entre los padres.
SEXTO: Día de la madre con la progenitora; y el día de su cumpleaños.
SEPTIMO: El Período de Vacaciones Escolares el compartirá en partes iguales entre la madre y el padre a razón de una semana cada una hasta agotar dicho período.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
El padre se obliga a pasar, en favor de su hija por concepto de obligación de manutención, la cantidad de noventa Dólares quincenales (90$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación. Además Que se fije la cuota extra para cubrir con los gastos que se generan para el mes de septiembre de cada año para útiles y informes escolares en la suma de cien dólares (100$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación; así como una cuota extra para. cubrir con los gastos decembrinos en la cantidad de ciento cincuenta dólares decembrinos (150$) pagaderos en bs a la tasa del Banco central de Venezuela del día que se honre la obligación, fijación ésta que se hace por la necesidad que tiene la niña de satisfacer sus necesidades básicas y que la madre sola no puede cubrir, entendiéndose que estas cuota extraordinarias, no inciden en el monto único que debe sufragar el padre de manera mensual para cumplir con su obligación de manutención (alimentaria). En relación a los gastos extras que genere la crianza de la niña relativos a vestido calzado, inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, y medicamentos, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, previa indicaciones médicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que discurre.

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacida el día 28/03/2022, de cuatro (04) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los cinco (05) días del mes de junio de 2026. Años 216 de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza Suplente,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:00 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE