REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de junio de 2026
216º y 166º

ASUNTO: UP11-J-2026-000329

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Vista la diligencia que antecede suscrita y presentada por los ciudadanos IRWING DAVID GRATEROL Y MICHEL ADRIANA PEREZ ALMEIDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.455.998 Y V-27.258.245, asistidos por el abogado JHONY RUBEN LOPEZ MEDIA, I.P.S.A NRO. 261.091, a través de la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2026, y revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia de fecha 28 de abril de 2026, específicamente cuando se señaló en la decisión de este Tribunal los nombres de los solicitantes, apellidos y cedulas de identidad como “MICHEL ADRINA PEREZ ALMEIDA Y IRWING DAVID GRATEROL, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V- 13.985.500 Y V-16.951.141 Y COMO NILDA ISABEL SALAZAR NOGUERA Y LUIS EDUARDO BUITRAGO ROMERO””. Siendo lo correcto IRWING DAVID GRATEROL Y MICHEL ADRIANA PEREZ ALMEIDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.455.998 Y V-27.258.245. Una vez verificado el error material incurrido y que el mismo no afecta la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: corregir el error material incurrido, en consecuencia; téngase como nombres, apellidos y cedulas de identidad de los solicitantes como: IRWING DAVID GRATEROL Y MICHEL ADRIANA PEREZ ALMEIDA, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.455.998 Y V-27.258.245, por ser lo correcto y cierto. Con lo cual queda aclarado la sentencia y así queda expresamente establecido; expídanse dos copias certificadas de la sentencia y de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.
La Jueza Suplente,

Abg. Jois Nohely Lovera
El Secretario,

Abg. Carlos Chiossone