REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de junio de 2026
216º y 167°

ASUNTO: UP11-J-2026-000669

SOLICITANTES: Ciudadanos MARIA GABRIELA APARICIO PEÑA Y RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 24.350.025 Y V- 15.283.522 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN MIGUEL CEPEDA GUTIERREZ. I.P.S.A NRO. 144.873

BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/12/2016, actualmente de 09 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MARIA GABRIELA APARICIO PEÑA Y RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nrosº V- 24.350.025 Y V- 15.283.522 respectivamente, asistidos por el abogado IVAN MIGUEL CEPEDA GUTIERREZ. I.P.S.A NRO. 144.873, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/12/2016, actualmente de 09 años de edad, con numero de pasaporte 195029376 con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 05/12/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“…Somos padres de un niño que tiene por nombre (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, de nueve (09) años de edad, venezolano, nacido el 23 de diciembre del año 2016 en el Centro Clínico Calaia C.A. de San Felipe Edo Yaracuy, según acta de nacimiento N° 109. Tomo I del año 2017, pasaporte N° 195029376, emitido en fecha 06 de Diciembre del 2024, fecha de vencimiento 05 de Diciembre 2029, el cual fue seleccionado para participar en la sexta edición del torneo internacional de fútbol base MADCUP FOOTBALL MADRID, que se celebrará del 19 al 24 de junio de 2026 en la Comunidad de Madrid y viajará en compañía de su padre, RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, partiendo por vía Terrestre en transporte privado desde La Ciudad de San Felipe hasta la ciudad de Caracas el día viernes doce (12) de Junio del 2026, con salida desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas - República Bolivariana de Venezuela, AEROLINEA EMISORA: AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A, NÚMEROS DE BOLETOS: 0520280071274 y 0520280071275. INFORMACIÓN DE VUELO. FECHA: Viernes 12 Junio 2026. SALIDA: CARACAS, VENEZUELA (HORA: 20:05) LLEGADA: MADRID, ESPAÑA Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (HORA: 10:35). El niño llegará a hospedarse con su padre en el Hostal Acapulco Dirección. C. de la Salud, 13, 4°, Centro. 28013 Madrid, España, hasta el 24 de Junio del 2026 posterior a la fecha se hospedaran en casa de un familiar, hasta el día 01 de Julio de 2026, día pautada para su regreso a la ciudad de San Felipe Edo. Yaracuy con el siguiente itinerario: Salida desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas AEROLINEA EMISORA: AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A INFORMACIÓN DE VUELO. FECHA: Miércoles 01 Julio 2026. SALIDA: MADRID le ESPAÑA (HORA: 14:40) LLEGADA: Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas (HORA: 18:05), regresando esa misma fecha a la ciudad de San Felipe vía terrestre en transporte privado.
Ambos padres estamos de acuerdo que la presente autorización de viaje se homologue sin ningún tipo de limitación, quedando entendido que mantendrá su vigor y plena vigencia si por causa de fuerza mayor o hecho fortuito el niño no pudiera abordar el avión, si la línea aérea cancela el vuelo para sustituirlo por otro -que sale del país ese mismo día u otro diferente no mayor a 5 días, en esa misma línea aérea u otra diferente. Juramos la urgencia del caso y por consiguiente solicitamos se homologue la presente autorización de viaje en los términos planteados, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 3, 8 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA); 26, 51 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)…”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/12/2016, actualmente de 09 años de edad, con numero de pasaporte 195029376 con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 05/12/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, nacido en fecha 23/12/2016, actualmente de 09 años de edad, con numero de pasaporte 195029376 con fecha de emisión 06/12/2024 y fecha de vencimiento 05/12/2029, viaje en compañía de su progenitor ciudadano RAFAEL IVAN CEPEDA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.283.522, pasaporte Nro. 196596590, con fecha de emisión 10/04/2025 y fecha de vencimiento 09/04/2035, con el siguiente itinerario de viaje: con fecha de salida el 12 de junio de 2026, desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas - República Bolivariana de Venezuela, por la AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A, CON NÚMEROS DE BOLETOS: 0520280071274 y 0520280071275, en el vuelo ES 895, hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid-España, y retornando en fecha 01 de julio de 2026, por la AEROLINEAS ESTELAR LATINOAMERICA C.A, CON NÚMEROS DE BOLETOS 0520280071274 y 0520280071275, en el vuelo ES 894, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en Madrid-España, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía, Estado Vargas - República Bolivariana de Venezuela, para seguir su destino de manera terrestre y en un vehículo particular emprenden su curso con destino a la Ciudad de San Felipe del estado Yaracuy, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (08) día del mes de junio de 2026. Años 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Jueza,


Abg. JOIS NOHELY LOVERA
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 3:10 P.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,


Abg. CARLOS CHIOSSONE











ASUNTO: UP11-J-2026-000669