REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 1° de juniode 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por las ciudadanas GIMÉNEZ AZUAJE ZULIMAR LITZAIDA, GIMÉNEZ AZUAJE ZANDRI ALEJANDRA y GIMÉNEZ AZUAJE ANYELIS CIRIELIS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 15.767.381, 16.949.502 y 18.546.945 respectivamente, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio GONZÁLEZ DÍAZ JESSICA COROMOTO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.702, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos JIMÉNEZ PACHECO MARÍA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.795.421, domiciliada en la calle 10, entre avenidas 7 y 8, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy y VARGAS BARRIOS RAFAEL SIMÓN, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.710.155, domiciliado en la Av. 9, entre calles 9 y 10, sector El Manguito, municipio Cocorote, estado Yaracuy,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de las ciudadanas GIMÉNEZ AZUAJE ZULIMAR LITZAIDA, GIMÉNEZ AZUAJE ZANDRI ALEJANDRA y GIMÉNEZ AZUAJE ANYELIS CIRIELIS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 15.767.381, 16.949.502 y 18.546.945 respectivamente, sobre un área de terreno propiedad municipal que midenoventa y ocho metros cuadrados con diecisiete centímetros (98,17 m2) y un área de construcción que mide ochenta y dos metros cuadrados con doce centímetros (82,12 m2), ubicada en avenida 08 o Urdaneta, esquina de la calle N° 10 o 05 de Julio, casa S/N, sector El Manguito, municipio Cocorote del estado Yaracuy; en el cual ha construido, unas bienhechurías con las siguientes características: una (01) casa de un nivel para uso de vivienda familiar, construida con estructura de bloques de concreto con friso, en la entrada una pared con rejas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, la cual está distribuida de la siguiente manera: dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, instalaciones eléctricas, y sanitarias empotradas, un área de lavadero, cuenta con todos los servicios básicos y se encuentra debidamente cercado con paredes de bloques de concreto y rejas de hierro; comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte:(12,54m) con casa que es o fue de la Flia. Sánchez; Sur: (12,52m) con calle N° 10 o 05 de Julio; Este: (7,72m) con avenida N° 08 o Urdaneta, su frente; y Oeste: (7,96m) con casa que es o fue de la Flia. Sánchez. Entréguense alas solicitantes estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.