REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 12 de juniode 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadanaMEZA SUAREZ ELVAN MAGALIS,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN°10.365.167, debidamente asistida por el abogado VERGARA SÁNCHEZ MIGUEL ARTURO, inscrito en el Inpreabogado con el N° 174.433, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanosVELÁSQUEZ CARRERA JULIO RAFAEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.286.787, domiciliado en la urbanización Prados del Norte, calle 8, casa 8-41, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MEDINA CARDONA WUILMARY YALEXYS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 26.137.674, domiciliada en calle La Linea entre calles 6 y 7, Banco Obrero, Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy,este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad, a favor dela ciudadana MEZA SUAREZ ELVAN MAGALIS, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°10.365.167, sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que tiene una extensión de mil cincuenta y tres metros cuadrados con noventa y nueve centímetros (1.053,99 MTS2), y un área de construcción de ciento noventa y ocho metros cuadrados con treinta centímetros (198,30 MTS2), ubicado en el sector San José de Carúpano, calle Principal, parroquia San Felipe, jurisdicción del municipio San Felipe, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa de un (1) solo nivel, en condiciones regulares, con paredes y columnas de bloques de cemento, piso pulido de cemento, con la siguiente distribución: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, dos (2) baños, dos (2) puertas de metal, alinderado de la siguiente manera: Noroeste: Casa que es o fue de Noris Loyo; Sureste:Inmueble que es o fue de Iglesia Pentecostal; Noreste: Campo Deportivo; y Suroeste: que es su frente calle Principal. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O

Exp. N° 5.236-26.
mzcb.-