REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el abogado RENDÓN FALCON ROGER ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.909.944, inscrito en el Inpreabogado con el N° 247.896, en su carácter de apoderado especial del ciudadano CARRASCO MARCHAN LUÍS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°16.386.043, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas MONTOYA HERNÁNDEZ YENNYFERD LORENA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.822.452, domiciliada en la calle 7, casa N° 118, urbanización Ciudad Universitaria del Yaracuy, Villa Esperanza, Guama, estado Yaracuy, y CASTILLO DE FERREIRA MARIANNY LISSETT, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 16.823.971, domiciliada en el sector La Ceibita, final calle Ferrocarril, casa sin número, Borarure, municipio La Trinidad, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CARRASCO MARCHAN LUÍS ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N°16.386.043, sobre un área de terreno propiedad municipal, que tiene una extensión de ciento veintiún metros cuadrados con setenta y un centímetros (121,71 MTS2), y un área de construcción de veintiocho metros con cincuenta y dos centímetros (28,52 MTS2), ubicado en el barrio Simón Bolívar, calle 23, entre avenida 05 y avenida 06, municipio Independencia, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa construida con piso de cemento, techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala-cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, el inmueble posee puertas de hierro, instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas empotradas y aguas negras empotradas, alinderado de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Martín Figueroa; Sur: calle 23; Este: casa que es o fue de Luis Carrasco y Henrry Carreño; y Oeste: propiedad que es o fue de Oscar Parra. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al apoderado especial y/o a su representado, estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
Exp. N° 5.247-26.