REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadano FIGUEROA OJEDA ÁNGEL ALEXIS NAHUM, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 31.133.366, debidamente asistido por el abogado LÓPEZ MEDINA JHONY RUBEN, inscrito en el Inpreabogado con el N° 261.091, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas JIMÉNEZ MENDOZA EGILDA MABEL, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.581.466, domiciliada en Cañaveral, calle al lado del “Club Cañaveral” casa S/N, municipio Independencia, estado Yaracuy y ACOSTA RODRÍGUEZ RAILIN ANDREINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 32.009.636, domiciliada en Cañaveral, calle Principal, por detrás del preescolar, urbanización Virgen del Socorro, calle 3, municipio Independencia, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana OJEDA REGALADO YEIMAR JOSELIN, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N°13.095.803 y residía en calle Principal, casa N° 42, sector Virgen del Socorro, municipio Independencia, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde al ciudadano FIGUEROA OJEDA ÁNGEL ALEXIS NAHUM, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 31.133.366. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 5.254-26 (de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal), al solicitante y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.