REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana MÉNDEZ BAZAN YENNYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.314.970, debidamente asistida por el abogado MARIN MONTOYA JUAN CARLOS, inscrito en el Inpreabogado con el N° 208.496, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos ORTIZ RODRÍGUEZ ROSIMAR, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.176.530, domiciliada en La Trilla, urbanización San Gerónimo, municipio Cocorote, estado Yaracuy y GUTIÉRREZ YOVERA EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 17.254.869, domiciliado en avenidas 7 y 8, con calle 11, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana MÉNDEZ BAZAN YENNYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 13.314.970, sobre un área de terreno municipal, que tiene una extensión de doscientos cuatro metros cuadrados con sesenta centímetros (204,60 MTS2), y un área de construcción de setenta y dos metros cuadrados con ochenta y seis centímetros (72,86 MTS2), ubicado en la avenida 11, entre calles 12 y 13, casa N° 12-25, sector Caja de Agua, municipio San Felipe, estado Yaracuy, una bienhechurías con las siguientes características: una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y rejas de hierro, ventanas panorámicas con protectores de hierro, una (1) habitación, una (1) sala-cocina, un (1) baño con paredes y piso revestido de cerámicas y accesorios de cerámicas, un (1) área de lavadero, instalaciones eléctricas y sanitarias empotradas, un (1) porche, un (1) patio, cercado por los linderos norte y sur con paredes de bloques de cemento, cuenta con todos los servicio públicos básicos, alinderado de la siguiente manera: Norte: avenida 11, que es su frente, con 12,55 MTS; Sur: casa que es o fue del señor José Cedeño, con 12,10 MTS; Este: edificio de Jorge Castellano, con 16,60 MTS; y Oeste: edificio de Oscar Puche, con 16,60 MTS. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O