REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanas DI STASIO DE AGUILAR MARY CARMELINA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 5.464.788, domiciliada en la urbanización Bella Vista Sur, final Av. El Parque, residencia Casamali, casa 1, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y GARCÍA DE CORDOBA FANNY, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 4.122.951, domiciliada en la urbanización La Ascención, calle 5, casa # 3, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana GONZÁLEZ DE SANTUCCI EDDY LUZ, quien era venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° 2.945.208 y residía en urbanización La Ascensión, calle I, casa N° 14, municipio San Felipe, estado Yaracuy; suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos SANTUCCI GONZÁLEZ GIAN MARIO, GONZÁLEZ SANTUCCI MARIANELA y SANTUCCI GONZÁLEZ JUAN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 7.506.257, 5.457.207 y 7.559.65 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 5.207-26, al solicitante y/o sus hermanos, y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,

Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.