REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 3 de junio de 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano PAVON TROMPETERO RUBEN DARÍO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.277.185, debidamente asistido por el abogado PAREDES JESÚS MARÍA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 62.754 y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos VIZCAYA FUENTES LISANDRO FELIPE, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 8.514.288, domiciliado en la avenida Principal de Cocorotico, vía Stadium, casa S/N, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y PÁEZ BRACAMONTE SIMÓN ANTONIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.936.827, domiciliado en el sector Cocorotico, barrio José Gregorio Hernández, calle 3, casa S/N, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano PAVON TROMPETERO RUBEN DARÍO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 12.277.185, sobre un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), que tiene una extensión de dos mil trescientos nueve metros cuadrados con noventa centímetros (2.309,90 MTS2), y un área de construcción de setenta metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (70,79 MTS2), ubicado en la Trilla, calle Principal, sector José Gregorio Hernández, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa construida con paredes de bloques de concreto frisadas, puertas y ventanas de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido, constituida por una (1) sala cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) zaguán con techo de acerolit, vigas de metal (hierro), piso de cemento rustico, totalmente cercada con paredes de bloques, y un portón de metal en la parte frontal, alinderado de la siguiente manera: Noreste: Casa y solar que es o fue de Antonio Chirinos y avenida Principal que es su frente; Suroeste: Casa y solar que es o fue de Adelis Campos C.I.B José Gregorio Hernández; Sureste: Casa y solar que es o fue de Samuel Pavon; y Noroeste: Casa y solar que es o fue de Antonio Chirinos y calle 8. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O