REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadana ESCOBAR GARRIDO MARÍA MIREYA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.855.843, debidamente asistida por la abogado GUDIÑO ORTEGA RAUDY ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado con el N° 205.710, y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos GALINDEZ ZERPA JOSÉ ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 14.210.753, domiciliado en la urbanización Los Amigos, segunda calle, casa N° 6, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y GUEVARA AVILA JAVIER ELADIO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.856.870, domiciliado en calle 5, La Iglesia, entre 10 y 11, casa sin número, sector Caja de Agua, municipio Cocorote, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ESCOBAR GARRIDO MARÍA MIREYA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 10.855.843, sobre bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad municipal, que tiene una extensión de doscientos setenta y cuatro metros cuadrados (274,00 M2), y un área de construcción de ciento setenta y seis metros cuadrados con veintisiete centímetros (176,27 M2), ubicado en calle 04, entre avenida Los Mangos y calle 02, casa N° 72, Urb. OCEVI-COCOROTE, municipio Cocorote, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa de habitación, construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de cemento pulido y distribuida de la siguiente manera: una sala-comedor, una cocina, seis habitaciones, dos baños, un área de lavandería y un patio techado, posee ventanas de hierro, totalmente cercada, y cuenta con instalaciones de aguas negras y blancas, alinderado de la siguiente manera: Norte: (10,00 m) Con casa que es o fue de la Flia. Camacaro y calle 04 de por medio, su frente; Sur: (10,00 m) Con casa que es o fue de la Flia. Rojas; Este: (27,40 m) Con casa que es o fue de la Flia. Gutierrez; y Oeste: (27,40 m) Con casa que es o fue de la Flia. Leon. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.