REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 5 de junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud que dió comienzo a este procedimiento, sus recaudos anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos CARDONA XIOMARA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.914.920, domiciliada en la urbanización “Luis Herrera Campins”, sector 2, final de la avenida 12 con calle 19, sector Caracaro, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y ROMERO LEÓN NAUDY ALBERTO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 5.243.907, domiciliado en la urbanización “Luis Herrera Campins”, sector 2, final de la avenida 12 con calle 19, sector Caracaro, casa S/N, municipio Cocorote, estado Yaracuy; en consecuencia, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano VARGAS JIMÉNEZ EZEQUIEL GREGORIO, quien era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 7.515.067 y residía en el sector La Morita, calle 17, casa N° 4, sector 2, municipio Cocorote, estado Yaracuy, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos OSORIO DE VARGAS EGLYS ARACELYS y VARGAS OSORIO ANDERSON JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de la cédula de identidad N° 11.277.261 y 29.745.125 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones que forman el expediente N° 5.241-26, a la solicitante y/o su hijo, y déjense copias certificadas en el archivo del Tribunal.
La Jueza Provisoria,
Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.