REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 5 de junio de 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por la ciudadanaRAMÍREZ GÓMEZ EMILIANNY YULIBETH,venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidadN°26.699.948, debidamente asistidapor la abogadaLISCANO CUENCA HEIDY G., inscrita en el Inpreabogado con el N° 182.755, y las declaraciones de las testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanasESCALONA ROMERO YURIVETH DUBRASKA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 20.465.098, domiciliada en la avenida Revolución, casa N° 63, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y ROMERO MOGOLLÓN YUSMERI COROMOTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 9.699.731, domiciliada en la avenida Revolución, casa N° 63, sector La Ceiba, parroquia Albarico, municipio San Felipe, estado Yaracuy, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO para asegurar el derecho de propiedad, a favor dela ciudadanaRAMÍREZ GÓMEZ EMILIANNY YULIBETH, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 26.699.948, sobre un área de terreno propiedad municipal, que tiene una extensiónde cuatrocientos veintiocho metros cuadrados con quince centímetros (428,15 MTS2), y un área de construcción de doscientos veintiún metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (221,68 MTS2), ubicado en el sector La Ceiba, calle Figueroa, parroquia Albarico,municipio San Felipe, estado Yaracuy, unas bienhechurías con las siguientes características: una (1) casa construidacon techo de placa, un (1) porche, piso de cerámica, cuatro (4) habitaciones con puertas de madera y ventanas de manilla con vidrio, dos (2) baños con piso de cerámica, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) depósitos con paredes de bloques, techo de acerolit y puertas de metal, una (1) piscina revestida en cerámica, un (1) área de lavandería y un (1) estacionamiento, cuentacon servicio de aguas blancas, aguas negras y electricidad, alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de David Ortega, con 33,58 mts; Sur:Casa y solar que es o fue de Celica Yajure, con 33,58 mts; Este:Calle Figueroa que es su frente, con 12,75 mts; y Oeste: Casa que es o fue de Moisés Ortega,con 12,75 mts. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense ala solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Provisoria,


Abg. Zorennis Columba Ramos Verastegui
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,

Abg. Mayairy Y. Rangel O