REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 10 de junio de 2025.
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: OLIVIA MERCEDES CANELÓN MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.965.604, domiciliada en el Caserío La Virgen calle principal vía Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy y MAXEDONIO ANTONIO CARRIZALEZ CANELÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.248.567, domiciliado Caserío La Virgen segunda calle Nº 48 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 895 y siguientes, en concordancia con el articulo 936 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos ERICA SINAI PALACIO OSUNA, EDGARD HUMBERTO PALACIO OSUNA y EDWING HUMBERTO PALACIO OSUNA venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-12.081.152, V-10.862.604 y V-11.270.934, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Erlen Martínez Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.392, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de hijos de la causante MARGARITA ALTAGRACIA YOLA OSUNA DE PALACIO, quien en vida fuera venezolana, titular la cédula de identidad Nº V-3.149.174, la cual falleció ab-intestato el día veinte (20) de diciembre de 2019, según consta en acta de defunción Nº 001, folio 01, tomo I, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Registro Civil del municipio San Felipe del estado Yaracuy, de fecha 02 de enero del 2020.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba