REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana DIANA CAROLINA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.810, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alwil Vizcaya, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 169.518, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 12, entre avenida Fermín Calderón y vereda 2, comunidad Daniel Carias de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON DOCE CENTÍMETROS (123,12 m²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ò fue de Nelson González, con una longitud de veinticuatro metros lineales con dieciséis centímetros (24,16 ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Rosmar Quiñonez, con una longitud de veinticuatro metros lineales con trece centímetros (24,13 ml); Este: Calle 12, su frente, con una longitud de catorce metros lineales con veintiocho centímetros (14,28 ml); y Oeste: Canal de por medio, con una longitud de catorce metros lineales con setenta y siete centímetros (14,77 ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTÍMETROS (350,67 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticuatro (24) de febrero del 2026; y en fecha veintiséis (26) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN RAMONA ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.390.139, domiciliada en la avenida Fermín Calderón entre calles 11 y 12, comunidad Daniel Carias, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ANA ROSARÍ SOTELDO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.319.846, domiciliada en comunidad Daniel Carias Lima, avenida Fermín Calderón, con calle 12, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana DIANA CAROLINA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.810, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5448-2026.