REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.905.002, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Mario Jesús Acosta Delgado, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 90.417, sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías ubicadas en la avenida 11 esquina calle 15, comunidad Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (283,10 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es o fue de Familia Rodríguez, con una longitud de quince metros lineales con veintisiete centímetros (15,27 Ml); Sur: Avenida 11 su frente, con una longitud de catorce metros lineales con setenta y cinco centímetros (14,75 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Nancy Jaspe, con una longitud de diecinueve metros lineales con cuatro centímetros (19,04 Ml); y Oeste: Calle 15, con una longitud de dieciocho metros lineales con setenta y nueve centímetros (18,79 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (285,28 Mtrs²), según Certificado de Empadronamiento con código catastral nro. 22-03-01-AU-102-14-11, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 25 de febrero de 2026. ÁREA DE CONSTRUCCIÓN COMERCIAL: con un área de construcción de CUARENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS (40,03 Mtrs²), según Certificado de Empadronamiento con código catastral nro. 22-03-01-AU-102-14-11, emitido por la dirección de catastro de la alcaldía del municipio Bruzual del estado Yaracuy de fecha 25 de febrero de 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiséis (26) de mayo del 2026; y en fecha once (11) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos DEIVIS OMAR CASTILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.603.948, domiciliado en la urbanización Daniel Carias, final de la calle en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y DENIS RAFAEL VILLEGAS PÁEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.248.899, domiciliado en La Candelaria avenida 4 con calle 7 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO DE MEJORAS sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CARMEN CRESPO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.905.002, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol: 5447-2026.