REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 11 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KARINA JOSEFINA SORONDO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-12.082.528, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 1 esquina avenida 2, comunidad La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTÍMETROS (188,16 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 2, con una longitud de quince metros lineales (15,00 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de la familia Colmenarez, con una longitud de catorce metros lineales con noventa y ocho centímetros (14,98 Ml); Este: Calle 1, su frente, con una longitud de dieciocho metros lineales con diecisiete centímetros (18,17 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Yenny Carucí, con una longitud de dieciocho metros lineales con veintiocho centímetros (18,28 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (278,92 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 12 de mayo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de junio del 2026; y en fecha once (09) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas JUANITA YECERRA CENTENO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.858.468, domiciliada en callejón San Ramón sector La Libertad, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y YOVMARY ANDREINA GALINDEZ PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.541.068, domiciliada en Sabana Larga calle principal sector Los Rea de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KARINA JOSEFINA SORONDO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-12.082.528, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5451-2026.