REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 16 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YECENIA CAROLINA MARTÍNEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.395, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Erlen Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 102.392, sobre una bienhechuría ubicada en el Callejón Evangelio Oviedo entre avenida Fermín Calderón y Callejón Juan José Caldera, Comunidad Ezequiel Zamora de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTÍMETROS (98,81 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Erix Medina, con una longitud de veintisiete metros lineales con dieciocho centímetros (27,18 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Eva González, con una longitud de veintisiete metros lineales con setenta centímetros (27,70 Ml); Este: Callejón Evangelio Oviedo, su frente, con una longitud de doce metros lineales con treinta y cuatro centímetros (12,34 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de la familia Garrido Ortiz, con una longitud de diez metros lineales con noventa y seis centímetros (10,96 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al municipio, que mide TRESCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (319,18 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18 de mayo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha cuatro (04) de junio del 2026; y en fecha dieciséis (16) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos Neila Yudel Colmenarez Jiménez, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad nº 12.280.041, domiciliada en la calle 1 con avenida 1 y calle de servicio, por la primera entrada del sector La Libertad diagonal al Transporte Mocopa, en la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y Jaime Antonio Hurtado Piña, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad nº 6.124.203, domiciliado en la calle 1, con avenida 1, casa nº 4, antiguo restaurant Doña Hilda, sector la Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YECENIA CAROLINA MARTÍNEZ TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.210.395, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria Acc.,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje