REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 17 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana RENZO ALFONZO MEZA MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-16.112.291, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexander José Fernández Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada carretera principal vía San ramón sector Las Palmas comunidad Palo Verde de la ciudad de Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (57,88 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de William Rojas, con una longitud de seis metros lineales con cuatro centímetros (6,04 Ml); Sur: Terreno que es ó fue de Renzo Meza, con una longitud de seis metros lineales con cuatro centímetros (6,04 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Renzo Meza, con una longitud de seis metros lineales con setenta y tres centímetros (6,73 Ml); y Oeste: Carretera principal su frente, con una longitud de seis metros lineales con setenta y tres centímetros (6,73 Ml); y está construida sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CINCO CENTÍMETROS (40,65 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, diecisiete (17) de octubre del 2025; y en fecha diecisiete (17) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas AINES ADRIANA GALEANO SERVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.313.741, domiciliada en la calle principal del sector Palo Verde, Cañería de Chivacoa del estado Yaracuy y NATIER NAKARIT GALEANO SERVET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.631.058, domiciliada en la calle nueva de Cocuiama, parroquia Campo Elías en Chivacoa del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RENZO ALFONZO MEZA MARÍN, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-16.112.291, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria Acc.,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Acc.,

Abg. Iriesmar Parada Azuaje


Abg. MMSS/Ipa/genesis.-
Sol.: 5422-2026.