REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 02 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana AURORA COROMOTO BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.583.503, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Enrique Mendoza, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 265.985, sobre una bienhechuría ubicada en la entrada principal de Cocuaima, entre calles 1 y quebrada Cocuaima, sector Cocuaima de la parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTÍMETROS (153,71 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Entrada principal, su frente, con una longitud de trece metros lineales con veinte centímetros (13,20 Ml); Sur: Terreno ocupado por Aurora Bastidas, con una longitud de trece metros lineales con veintiocho centímetros (13,28 Ml); Este: Terreno ocupado por Aidelis Galindez, con una longitud diecinueve metros lineales con cincuenta y tres centímetros (19,53 Ml); y Oeste: Terreno ocupado por Aurora Bastidas, con una longitud de veinticinco metros lineales con noventa centímetros (25,90 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS (351,43 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 04 de mayo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintidós (22) de mayo del 2026; y en fecha dos (02) de mayo de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos ANGI MARIANNIS CORONA VEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.727.041, domiciliada en la calle Ambulatorio, parte baja del sector Cocuaima, casa S/N, de la parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y FRANCISCO JAVIER MUJICA COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.807.474, domiciliado en la calle Ambulatorio, parte alta del sector Cocuaima de la parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AURORA COROMOTO BASTIDAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-7.583.503, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5445-2026.