REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 23 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AMÉRICA ISABEL MIERES TEJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.096, con número de teléfono +58 424-5950803, correo electrónico americaisabel42@gmail.com, domiciliada en el final calle 22, comunidad de San Antonio de Peguaima, de Chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy, debidamente asistida por el abogado Alexander José Fernández Martínez, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida 6, esquina calle 14, comunidad de Guatanquire de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (428,80 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida 6, su frente, con una longitud de quince metros lineales con setenta y siete centímetros (15,76 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Nohelia Abreu, con una longitud de trece metros lineales con setenta y seis centímetros (13,76 Ml); Este: Calle 14, con una longitud de veinticinco metros lineales con cuarenta y cinco centímetros (25,45 Ml); y Oeste: Casa y solar que es ó fue de Arturo Álvarez, con una longitud de veinticinco metros lineales con tres centímetros (25,03 Ml); y está construida sobre un área de terreno propiedad del municipio, que mide TRESCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS (371,58 Mtrs²), según Certificado de Bienhechurías para Tramitar Titulo Supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 10 de febrero 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintitrés (23) de marzo del 2026; y en fecha veintitrés (23) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas LILIANA MARÍA BARICO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.725.304, domiciliada en la calle 14, entre avenidas 5 y 6, de la comunidad de Guatanquire en Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y JUAN CARLOS SAMPALLO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.083.240, domiciliado en la calle 14, entre avenidas 5 y 6, sector Guatanquire 1, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana AMÉRICA ISABEL MIERES TEJADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.526.096, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba