REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 03 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana YAMARILIS YOSELIN TREJO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-24.797.728, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Carlos Monasterio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 285.792, sobre una bienhechuría ubicada en la calle principal Palo Grande, sector Las Viviendas, comunidad Palo Grande, parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHO CENTÍMETROS (598,08 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Acacia Peña, con una longitud de veinticinco metros lineales con cuarenta centímetros (25,40 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de Aura Cecilia, con una longitud de veinticinco metros lineales con ochenta centímetros (25,80 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Acacia Peña, con una longitud de veinte metros lineales con cincuenta y seis centímetros (20,56 Ml); y Oeste: Calle principal Palo Grande, su frente, con una longitud de veinte metros lineales con cuarenta y seis centímetros (20,46 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide QUINIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTÍMETROS (536,27 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 18 de febrero del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de mayo del 2026; y en fecha tres (03) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos JEFERSON JAICKER VILORIA GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-26.137.604, domiciliado en la calle principal de Palo Grande parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, y JUAN BAUTISTA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.109, domiciliado sector Palo Grande vía Poa Poa, parroquia Campo Elías del municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana YAMARILIS YOSELIN TREJO RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-24.797.728, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/iriesmar.-
Sol: 5444-2026.