REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 30 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana CRISDALI YINESI PALACIO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-17.992.402, con número de teléfono 0424-5973981, correo electrónico crisdali.2206@gmail.com, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Sorainy Alfonzo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 222.884, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre terrenos agrícolas, sector Las Viviendas Comunidad La Cañería municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTÍMETROS (76,29 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Alex Torres, con una longitud de treinta y un metros lineales con ochenta centímetros (31,80 Ml); Sur: Casa y solar que es ó fue de la Familia Salas, con una longitud de treinta y un metros lineales con ochenta centímetros (31,80 Ml); Este: Terrenos Agrícolas, con una longitud de ocho metros lineales con dos centímetros (08,02 Ml); y Oeste: Calle 2, su frente, con una longitud de ocho metros lineales con ochenta y dos centímetros (08,82 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE CENTÍMETROS (255,37 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 24 de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha dieciséis (16) de junio del 2026; y en fecha treinta (30) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos OSCAR ENRIQUE OSORIO LAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-22.313.532, domiciliado en la calle principal La Cañería diagonal a la plaza de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, y ENDER JAVIER GRANDA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.198.468, domiciliado la calle principal La Cañería diagonal a la capilla de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana CRISDALI YINESI PALACIO SALAS, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-17.992.402, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5455-2026.