REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana Aida Elena González Isturiz, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V-16.483.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Yris Anzola, inscrita en el I.P.S.A., bajo el nº 62.068, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón 7 medres entre callejón Casitas y callejón Eleazar López Conteras, comunidad El Ceibal de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTITRÉS CENTÍMETROS (165,23 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Yondarli Ordoñez, con una longitud de once metros lineales con veintidós centímetros (11,22 Ml); Sur: Callejón 7 Madres, su frente, con una longitud de once metros lineales con treinta y ocho centímetros (11,38 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Luis Rojas, con una longitud de catorce metros lineales con cincuenta y dos centímetros (14,52 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Merlín Sequera, con una longitud de catorce metros lineales con cincuenta y dos centímetros (14,52 Ml); y está construida sobre un área de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (150,16 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 15 de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha diecinueve (19) de mayo del 2026; y en fecha cuatro (04) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas KENIA YURIMAR ZAMBRANO DE VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V- 21.047.070, domiciliada en la calle 14, avenida 1, Edificio La Rosaleda, Guatanquire de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y LUISIANA CAROLINA PÉREZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.813.897, domiciliada en la avenida 12, esquina calle 13, Pozo Nuevo de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana Aida Elena González Isturiz, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad N° V- 16.483.695, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol.: 5442-2026.