REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 04 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana KENIA YURIMAR ZAMBRANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.070, abogada, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 265.053, sobre una bienhechuría ubicada en la avenida Fermín Calderón, entre calles 19 y 20, sector O.C.V La Victoria, comunidad Peguaima, de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO DIECISIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (117,86 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Isabel Martínez, con una longitud de siete metros lineales con quince centímetros (7,15 Ml); Sur: Avenida Fermín Calderón, su frente, con una longitud de siete metros lineales con cinco centímetros (7,05 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Pablo Tellechea, con una longitud de dieciséis metros lineales con setenta y siete centímetros (16,77 Ml); y Oeste: Casa y solar que es o fue de Marilin Méndez, con una longitud de dieciséis metros lineales con setenta y siete centímetros (16,77 Ml); y está construida sobre un área de terreno privado, que pertenece a la O.C.V La Victoria I: según documento registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario con Funciones Notariales del estado Yaracuy, en fecha 21 de diciembre de 2005, inserto bajo el Nº 07, folios del 65 al 69, Protocolo Primero, Tomo Quinto, Cuarto Trimestre del año en 2005, que mide CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (125,38 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 23 de abril del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha veinticinco (25) de mayo del 2026; y en fecha cuatro (04) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos LISSETH COROMOTO LÓPEZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.101, domiciliada en el Callejón La Morita, entre calles 11 y 12, de la comunidad de Guatanquire II, de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y ÁNGEL ANTONIO RENNA PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.460, domiciliado en la avenida 04, calle 04 del Barrio La Libertad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana KENIA YURIMAR ZAMBRANO DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-21.047.070, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol.: 5446-2026.