REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana GEIMAR STEFANY SUÁREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 27.648.018, debidamente asistida por la abogada Mildred Martínez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 44.003, sobre una bienhechuría ubicada en la calle 2 entre avenidas 1 y 2, comunidad Los Bolivarianos de la ciudad de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON ONCE CENTÍMETROS (83,11 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Isabel Martínez, con una longitud de diecinueve metros lineales con veintitrés centímetros (19,23 Ml); Sur: Casa y solar que es o fue de Luz López, con una longitud de diecinueve metros lineales con treinta centímetros (19,30 Ml); Este: Casa y solar que es ó fue de Dario Ortega, con una longitud de nueve lineales con ochenta y siete centímetros (9,87 Ml); y Oeste: Calle 2, su frente con una longitud de diez metros lineales con treinta y siete centímetros (10,37 Ml); y está construida sobre un área de terreno privado que forma parte de una mayor extensión de propiedad de Inversiones Rolca C.A, según documento debidamente protocolizado ente la Oficina Subalterna del municipio Bruzual del estado Yaracuy, bajo documento nº 64, folios 179 al 180, Protocolo Primero Adicional Segundo de fecha 09 de septiembre de 1992, que mide CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTÍMETROS (194,92 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 13 de noviembre del 2025. Se le dio entrada a la solicitud en fecha once (11) de marzo del 2026; y en fecha nueve (09) de junio de 2026, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas ALMARYS DEL VALLE MARTÍNEZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.612.585, domiciliada en la calle 2, parte alta de Los Bolivarianos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy y NORLYS YANINA ABREU DE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.647.582, domiciliada en la calle 2, parte alta de Los Bolivarianos de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana GEIMAR STEFANY SUÁREZ ORTIZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 27.648.018, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba


Abg. MMSS/Spt/genesis.-
Sol.: 5414-2026.