REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 09 de junio de 2026.
Años: 216º y 167º.

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana LEOSMARY ALEJANDRA CEPEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.190.702, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dayana Leal, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 89.921, sobre una bienhechuría ubicada en canal de desague entre La Ceiba y Terrenos Agrícolas, Comunidad El Ceibal de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de CIENTO TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTÍMETROS (113,46 Mtrs²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Canal de desague, su frente, con una longitud de veinticuatro metros lineales con quince centímetros (24,15 Ml); Sur: Galpones propiedad del INDER, con una longitud de veinticuatro metros lineales con cincuenta y siete centímetros (24,57 Ml); Este: Empresa LOBO ALIMENTIC C.A, con una longitud de cuarenta y dos metros lineales con sesenta y un centímetros (42,61 Ml); y Oeste: Terrenos ocupados por el INDER, con una longitud de treinta y un metros lineales con noventa y cuatro centímetros (31,94 Ml); y está construida sobre un área de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (857,95 Mtrs²), según certificación de bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 09 de marzo del 2026. Se le dio entrada a la solicitud en fecha trece (13) de abril del 2026; y en fecha nueve (09) de marzo de 2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos YAJAIRA COROMOTO DONAIRE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.913.106, domiciliada en El Ceibal calle principal Urbanización Simón Bolívar de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yarac, y LEANDRO DANIEL GÓMEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.824.105, domiciliado El Ceibal Urbanización Simón Bolívar, calle 3 casa Nº 8 de Chivacoa municipio Bruzual del estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promovientes, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana LEOSMARY ALEJANDRA CEPEDA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-25.190.702, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Suplente;

Abg. María Milagros Salcedo Silva
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria;

Abg. Solimar Pacheco Torrealba

Abg. MMSS/Spt/juan.-
Sol: 5431-2026.