REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Lunes, veintidós (22) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 74.396, Apoderada Judicial del Ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.256.895, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías, construidas sobre un área de Terreno de Propiedad Municipal ubicadas en la Avenida 01 Molino, entre Calle 22 y 23-A, Sector Palito Blanco, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes 19-05-2026 registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2906/26. En virtud de que el solicitante se encuentra residenciado actualmente fuera del territorio nacional, en Boston Massachusett 39 Prospect st. Taunton, Estados Unidos, se acordó fijar Audiencia Telemática para el día lunes 25-05-2026 a las 10:00 a.m. por medio de videollamada desde las instalaciones del Tribunal, a los fines de contactar al Ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA y el mismo confirme el otorgamiento del Poder Apud Acta a la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, de conformidad con lo previsto en la Sentencia N° 0218 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la Resolución N° 001-2022 de la Sala de Casación Civil, en de fecha 27/02/2025 y 16/06/2022 respectivamente, ordenándose una vez que haya sido realizada la audiencia telemática, la respectiva notificación al Alcalde del Municipio La Trinidad tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y oír las declaraciones de los testigos que presente la parte solicitante. En fecha 25-05-2026 este Tribunal deja constancia mediante auto, que no se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Telemática por la incomparecencia de la solicitante identificada en autos. Asimismo, en fecha 26-05-2026 compareció la Abg. Paula Xiomara Quiroz Osorio, quien solicitó nueva oportunidad para la Audiencia Telemática, relativo al otorgamiento del Poder Apud Acta por parte del Ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA (antes identificado), este Tribunal, mediante auto acordó lo solicitado fijándola para el día Lunes 01-06-2026 a las 10:00 a.m. En consecuencia, en fecha Lunes 01-06-2026, se llevó a cabo la Audiencia Telemática, quien compareció presencialmente la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, mientras que el Ciudadano ANTONIO JAVIER ABBATEMARCO ACOSTA, participó por medio de videollamada de WhatsApp y fue identificado e interrogado por la Jueza de este Tribunal, quién confirmó el otorgamiento del Poder Apud Acta a la Abg. PAULA XIOMARA QUIROZ OSORIO, dicho poder Apud Acta fue certificado por la Secretaria de este Tribunal, dejándose evidencia fotográfica con la respectiva Cedula de Identidad del otorgante. Posteriormente, en fecha martes 04-06-2026 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanas: MARISELA CARO BARRIOS y DIANA SOLANYER RODRIGUEZ PEREZ venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédulas de Identidad Nº V-7.593.323 y V-20.891.701 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, en fecha martes 09-06-2026 el Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, recibió la notificación de la presente solicitud mediante oficio Nº 3320-102-2026, siendo consignada por el ciudadano Alguacil Suplente de este Tribunal en esta misma fecha. Por su parte, la Ciudadana Abg. Esp. Yelitza Torres Síndico Procurador del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha Jueves 18-06-2026. Por las razones anteriormente expuestas,
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