REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Guama: Miércoles, tres (03) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º

Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana CARMEN CLEOTILDE GUEVARA venezolana, mayor de edad, estado civil soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V-3.708.809, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio YOLANDA CAROLINA CASTILLO CALVETTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.614, en el cual solicitó un Justificativo de Perpetua Memoria (TÍTULO SUPLETORIO) de ampliación y mejoras sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado en la calle Ricaurte, casa N° 66, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de la solicitud. Se admitió la solicitud en fecha 19/05/2026, registrándola en el libro respectivo bajo en Nº 2904/26, se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación a la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Seguidamente, en fecha 21/05/2026, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas: JESÚS ALBERTO LÓPEZ y EUCLIDES RAMÓN TREJO RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nº V-15.109.387 y V-7.593.315, respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Asimismo, en fecha 26/05/2026, fue recibida por parte de la Sindicatura Municipal del Municipio Sucre Bastidas la Notificación bajo el oficio 3320-097-2026 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esa misma fecha. Posteriormente, la Síndica Procuradora del Municipio Sucre del Estado Yaracuy remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 01/06/2026.