Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano RAFAEL DAVID GUTIERREZ BABEN venezolano, mayor de edad, estado civil soltero y portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.839.830. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE E INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DE LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, A LOS EFECTOS INDICADOS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, Y UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA PRESENTE SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVISTAS POR ÉSTA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guama, a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis. Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
La Secretaria,
Abg. Ligia Ode Silveira
Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11: 00 a. m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Yurbys Alizay Palma Sequera.
LOS/yaps/lorenis
Solic. Nº 2908/26
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