REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Guama: Jueves, Cuatro (04) de Junio de Dos Mil veintiséis (2026)
AÑOS: 216º y 167º
Vistas las anteriores actuaciones relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por las Ciudadanas REBECA ELIZABETH RODRIGUEZ SUAREZ y WINDY HELEN RODRIGUEZ SUAREZ venezolanas, mayores de edad, estado civil solteras y portadoras de la Cédula de Identidad Nº V-13.503.896 y V-13.503.898 respectivamente, asistidas por la Abogada en ejercicio OLINDA ROSA GÁMEZ quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.466, en el cual solicitan un Justificativo de Perpetua Memoria (TITULO SUPLETORIO) de unas bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno Propiedad Municipal ubicado en la Avenida 2, entre Calle 6 y 7, Sector Centro San pablo, dentro de la Poligonal urbana del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, cuyas medidas, linderos, especificaciones y características se encuentran detalladas en el escrito de solicitud. Se admitió la solicitud en fecha Martes veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Veintiséis (2026) registrándolo en el libro respectivo bajo en Nº 2902/26; Se ordenó de conformidad con el Articulo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, librar oficio de Notificación al Ciudadano Alcalde del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y oír en su debida oportunidad las declaraciones de los Testigos que presentara la parte solicitante. Posteriormente, en fecha 05-05-2026 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, Ciudadanos: YOLANDA BRAVO GONZALEZ y NERIO FELIPE CAMACHO ORTEGA venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nº V-20.027.776 y V-5.459.206 respectivamente, las cuales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Seguidamente, en fecha 06-05-2026 fue recibida por parte de la Alcaldía del Municipio Arístides Bastidas la Notificación bajo el oficio 3320-080-2026 y consignada por el Alguacil Suplente de este Tribunal en esta misma fecha. Asimismo, la Ciudadana Abg. Claudia Álvarez Ramírez en su carácter de Sindico Procuradora del Municipio Arístides Bastidas remitió su criterio favorable, recibido por este Tribunal en fecha 02-06-2026. Por las razones anteriormente expuestas
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