REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 10 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha diecinueve (19) de Marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), presentada por las ciudadanas MORILLO OCHOA ANA LUISA, MORILLO OCHOA ARELYS JOSEFINA y MORILLO OCHOA MARBIN BIATRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.510.063, V- 13.503.192 y V-14.209.836, respectivamente, debidamente asistida en este acto por la Abogada DORELYS ZAIBETH OROPEZA FERNÁNDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.696.798, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 171.054, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos YERITH ISABEL CHÁVEZ CRUZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.457.306, residenciada en la Carretera Panamericana, Primera Calle, Sector La Libertad, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y FÉLIX ANTONIO PÉREZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.895, residenciado en la Calle 07, Sector Banco Obrero, San Pablo, del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; PAULA ROSA OCHOA, quien en vida fue Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.514.469, quien falleció ab-intestato, en fecha 23 de Enero de 2025, según consta en copia debidamente certificada en el acta de Defunción signada con el Nº 683, folio 183, Tomo N° 003, año 2025, expedida por el Registro Civil de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, de fecha 18 de Marzo del 2026, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijas MORILLO OCHOA ANA LUISA, MORILLO OCHOA ARELYS JOSEFINA y MORILLO OCHOA MARBIN BIATRIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-8.510.063, V- 13.503.192 y V-14.209.836, respectivamente, quedando facultadas fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimas Sucesoras de la Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-

EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG° JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintitrés (23) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG° JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO