REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 11 de Junio de 2026
Años: 216º y 167º
Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Veintiséis (2026), presentada por las ciudadanas JORCALY GABRIELA LÓPEZ QUINTANA y DANIELA VALENTINA LÓPEZ QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.122.420 y V-28.121.435, respectivamente, asistidas en este acto por la Abogada en ejercicio OLIVIA FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.500.632, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 203.030, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas CAROL YORGELI CASTILLO REVERON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.267.604, residenciada en la Avenida 8 con calle 9 y 10, Ruiz Pineda, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy y EGILMAR VICTORIA MELÉNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.967.192, residenciada en la Bendición de Dios Etapa II, calle 3 casa N°27, San Pablo del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; CARLA KARINA QUINTANA GUERRERO, quien en vida fue Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-17.468.918, quien falleció ab-intestato, en fecha 27 de Febrero de 2026, según consta en copia debidamente certificada en el acta de Defunción signada con el Nº 038, folio 038, Tomo I, año 2026, expedida por el Registro Civil del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil, Municipio San Joaquín, del Estado Carabobo, de fecha 28 de Febrero del 2026, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijas JORCALY GABRIELA LÓPEZ QUINTANA y DANIELA VALENTINA LÓPEZ QUINTANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.122.420 y V-28.121.435, respectivamente, quedando facultadas fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimas Sucesoras de la Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG° JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veinticuatro (24) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG° JACQUELINE DE LAS MERCEDES OVISPO