República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,
San Pablo: Viernes, Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026).
AÑOS: 216º y 167º

En fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), fue presentado escrito de solicitud por el Tribunal distribuidor, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, fundamentado en los Artículos 1364 y 1368 del Código Civil, en concordancia con los artículos 444 al 448 y 450 del Código de Procedimiento Civil, presentada por la ciudadana AURA ELENA DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.408, con correo electrónico auraelenadiaz10@gmail.com, número telefónico con aplicación whatsapp 0412-334.28.85, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.092, con correo electrónico: juanfranciscoguevara45@gmail.com, y número telefónico con aplicación whatsapp Nº 0412-2556289, domiciliado en la calle 5, Sector Carrizalito. San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

En tal sentido, visto la distribución Nº 2593/26, de fecha Diez (10) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta misma Circunscripción, en funciones de Distribuidor, la cual fue recibida en esa misma fecha, y por orden de sorteo correspondió a este Tribunal.

A TALES EFECTOS, ESTE TRIBUNAL OBSERVA: en fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Veintiséis (2026), se le dio entrada a la presente demanda, bajo el N° 371/26, fue admitida, (folio 9), por el Abogado VILLASMIL ANTONIO PETIT, Juez Temporal de este Juzgado, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la Ley, acordándose librar Boleta de citación al ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.092, (inserta al folio 10).

En fecha Dieciocho (18) de Junio de 2026, (folio 11), comparece la ciudadana AURA ELENA DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.408, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360, y mediante diligencia ocurre ante este digno Tribunal para exponer y solicitar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y solicita les sean devueltos sus originales, dándosele entrada y agregándose al presente expediente, (vto. del Folio 11).
En fecha Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026), (folio 12), el alguacil Titular de este juzgado, consignó Boletas de Citación librada al ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.092, agregándose al presente expediente, (vto. del Folio 12 y 13).

Al respecto este Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones: El Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Y el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”.

La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuye a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA, presentado por la ciudadana AURA ELENA DÍAZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.407.408, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FÉLIX ANTONIO RIVAS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-25.928.076, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 305.360, contra el ciudadano JUAN FRANCISCO GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.261.092, domiciliado en la calle 5, Sector Carrizalito. San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

Conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en Consecuencia, DECLARA TERMINADA LA PRESENTE DEMANDA.

Publíquese y regístrese incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE, y déjese copia Certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Sucre La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Pablo, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Veintiséis (2026).-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JACQUELINE DE LA MERCEDES OVISPO
En la misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JACQUELINE DE LA MERCEDES OVISPO
VAP/jo
EXP.N° 371/26