Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: ROSALBA JAKELIN OVIEDO HERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.612.643; en representación del ciudadano DANNY ARGENIS OVIEDO HERNANDEZ,venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.881.069; según se evidencia en poder general de administración y disposición autenticado por la Notaria Publica del municipio Peña del estado Yaracuy, bajo el N° 52, Tomo 46, de fecha 07/11/2017, asistida por la AbogadaMARIELIS CONSUELO OROPEZA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 73.667, contra la ciudadanaNELY YUDY SALAS,venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.627.952, domiciliada en la Urbanización Alexis Olmos, carrera 04 esquina calle 06,casa N°34, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadanaNELY YUDY SALAS,