Vista la demanda de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por el ciudadano: ATANACIO GARCIA SALAZAR, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.689; asistido por la Abogada CARMEN ELENA ARCIA, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 23.468, contra la ciudadana NADIA LUZ VASQUEZ PUERTAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 634.737, domiciliada en la carrera 04 entre calles 06 y 07, Barrio Cuatro Esquina, Sabana de Parra municipio José Antonio Páez, estado Yaracuy. Este Tribunal observa en la presente solicitud donde la mencionada ciudadana NADIA LUZ VASQUEZ PUERTAS, ha llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo acuerdo, en relación a la solicitud de RECONONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO y solicita la HOMOLOGACION del mismo
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