REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 11 de junio de 2026
Años: 216º y 167º


Visto el escrito de contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano JESÚS RAUL FONT FONSECA, identificado en autos, asistido por el abogado JORGE AGNAM INFANTE ZAMAR, titular de la cédula de identidad Nº V-25.456.370, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 318.483, en el cual proponen una reconvención en la presente causa, este tribunal para resolver observa lo siguiente:
Del escrito de contestación donde la parte demandada, propone la reconvención que, la parte reconviniente manifiesta que : “… interpongo formal RECONVENCIÓN contra la ciudadana YANETT DE LUORDES MONTOYA TORRES por daños y perjuicios ocasionados a mi persona. En consecuencia, solicito: PRIMERO: Que se declare SIN LUGAR cualquier pretensión que implique desalojo, resolución arbitraria del acuerdo o desconocimiento de los pagos efectuados. SEGUNDO: Que se reconozca judicialmente que he actuado de buena fe y con voluntad inequívoca de cumplimiento. TERCERO: Que se reconozca la posesión legítima ejercida por mi persona y mi núcleo familiar sobre el inmueble. CUARTO: Que se declare judicialmente la mala fe contractual de la accionante. QUINTO: Que se ordene descontar la cantidad de DOS MIL DÖLARES (USD 2.000) del monto total restante del inmueble, en razón de los daños y perjuicios ocasionados por…”
Tratándose el presente proceso de una demanda de reconocimiento de instrumento privado, cuyo efecto jurídico, es netamente declarativo, ya que solo se reconocería la existencia o inexistencia de una situación de derecho, más no persigue el cumplimiento de esa obligación reconocida; es decir, su finalidad conlleva a otorgar autenticidad a un documento de naturaleza privada, para que surta valor probatorio en otros procedimientos distintos; así se desprende de lo señalado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 10 de abril de 2023, con ponencia del magistrado JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ PARRA, Exp. AA20-C-2022-000565.
De modo que de conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, resulta INADMISIBLE la pretensión de reconvención interpuesta por el ciudadano JESÚS RAUL FONT FONSECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.424.297, asistido por el abogado JORGE AGNAM INFANTE ZAMAR, contra la ciudadana YANETT DE LUORDES MONTOYA TORRES. Y así se decide.



Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE