REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Nirgua, 19 de junio de 2026
Años 216° y 167°

EXPEDIENTE Nº 1360-2026
PARTE SOLICITANTE: abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.511, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ, MARÍA YRMA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DE JESÚS PERFETTI SÁNCHEZ Y ROSA ELVIRA PERFETTI SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.516.805, Nº V-7.555.786, Nº V-6.717.646 y Nº V-10.367.317, herederos de la ciudadana MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ.

MOTIVO: NOTIFICACION JUDICIAL

TIPO SENTENCIA: INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de notificación judicial, presentada por la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.511, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ, MARÍA YRMA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DE JESÚS PERFETTI SÁNCHEZ Y ROSA ELVIRA PERFETTI SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.516.805, Nº V-7.555.786, Nº V-6.717.646 y Nº V-10.367.317, herederos de la ciudadana MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ, que correspondió a este tribunal por distribución de fecha 11 de junio de 2026, bajo el N° 4094. En fecha 15 de junio de 2026, se dio entrada, formándose el expediente signándose con la nomenclatura N° 1360-2026.
En fecha 16 de junio de 2026, la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, con el carácter acreditado en autos, consigna diligencia mediante la cual desiste de la solicitud de notificación judicial, y solicita que se dé por terminada la solicitud y archivo de las actuaciones, razón por la cual se hace necesario que este Tribunal se pronuncie sobre los efectos de la referida actuación procesal.
Vista la diligencia, el tribunal evidencia que el solicitante tiene la capacidad legal para disponer del objeto sobre el cual versa el proceso y no existen prohibiciones legales para dicha actuación procesal.
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Por consiguiente, juzga este tribunal que estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este despacho estima la procedencia en derecho de impartir la homologación correspondiente a dicho desistimiento y debe declararse terminada la presente solicitud de notificación judicial. Así se decide.
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a dictar el dispositivo en el presente caso declarando lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 263, 265 y 154 del Código de Procedimiento Civil, esta juzgadora le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO efectuado por la abogada CARMEN ELENA PACHECO VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.516.602, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.511, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos CARLOS RAMÓN SÁNCHEZ, MARÍA YRMA SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ, JOSÉ DE JESÚS PERFETTI SÁNCHEZ Y ROSA ELVIRA PERFETTI SÁNCHEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.516.805, Nº V-7.555.786, Nº V-6.717.646 y Nº V-10.367.317, herederos de la ciudadana MARÍA INMACULADA SÁNCHEZ. SEGUNDO: Se extingue el proceso en la presente solicitud. Archívese el expediente. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, según resolución 001-2022, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, de fecha 16 de junio de 2022 y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Nirgua, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año 2026.

Abga. YADIRA OCHOA HENRIQUEZ,
LA JUEZA TEMPORAL


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10.50 a.m.


Abga MARIANGELICA PEREIRA ROA,
LA SECRETARIA SUPLENTE